jueves, 19 de octubre de 2017

El 155 de la República







El 155 de la República

Lerroux no era Rajoy.


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Bandera de la II República | Cordon Press


Ley de 2 de enero de 1935:
Art. 1º: Quedan en suspenso las facultades concedidas por el Estatuto de Cataluña al Parlamento de la Generalidad hasta que las Cortes, a propuesta del Gobierno y después de levantar la suspensión de garantías constitucionales, acuerde el restablecimiento gradual del régimen autonómico.
Art. 2º: En el periodo transitorio asumirá todas las funciones que correspondan al Presidente de la Generalidad y a su Consejo Ejecutivo un Gobernador general que nombrará el Gobierno.
Art. 3º: El Gobierno nombrará una comisión en el plazo máximo de tres meses que estudie los servicios traspasados y proponga los que durante este régimen provisional deban subsistir, los que deban rectificarse y los que deban revertir al Estado. En todo caso las normas referentes a los servicios de Orden Público, Justicia y Enseñanza serán objeto de una ley.
Con esa norma lacónica de apenas tres artículos, y a instancias del presidente del Gobierno de España, don Alejandro Lerroux García, acabaron las Cortes de la Segunda República con la sublevación de la Generalidad de Cataluña contra el orden legal y legítimo de la Nación fijado en la Carta Magna. Pero ese solo fue el nivel parlamentario de la respuesta múltiple de los Poderes del Estado a la asonada golpista de Esquerra Republicana de Catalunya y el resto de las fuerzas separatistas que secundaron la acción subversiva del antiguo ministro de Marina Lluís Companys i Jover. Una medida, por cierto, apoyada desde el primer instante por la Lliga, el partido de los fabricantes catalanes. Pues entonces (como ahora) aquel fue un conflicto de catalanes contra catalanes, no de catalanes contra españoles, tal como la propaganda de la época (igual que la actual) trató de hacer creer. Por lo demás, con anterioridad a la promulgación de esa ley, en concreto el 7 de octubre de 1934, esto es, al día siguiente de haber sido sofocada la revuelta por los 300 soldados de reemplazo al mando del general Batet, el coronel del cuerpo de intendencia don Francisco Jiménez Arenas procedió a reunir en su persona todas las funciones propias del presidente de la Generalidad. Aquella misma mañana ocupó su nuevo despacho en la Plaza de San Jaime para acto seguido, e invocando lo establecido en el artículo 2 del Estatuto, restablecer el uso oficial del castellano en todas las actuaciones administrativas de la institución bajo su mando.
Al tiempo, el Gobierno de la República inició un proceso urgente de depuración de responsabilidades entre las autoridades municipales de Cataluña que se habían prestado a colaborar con la conjura de la Generalidad. Fueron suspendidos de sus funciones de inmediato todos los alcaldes de los municipios de más de 10.000 habitantes, que pasaron de estar en manos de la Esquerra a ser administrados por la Lliga y los radicales. En cuanto a las detenciones de alborotadores callejeros y demás sediciosos de orden subalterno, si bien los historiadores carecen de documentación rigurosa sobre el particular, las estimaciones más fiables sitúan la cifra entre 7.000 y 8.000 individuos, lo que, dada las carencias de espacio en los centros de reclusión locales, obligó al Ejecutivo a fletar varios barcos para que hiciesen funciones de prisión flotante. Los miembros cautivos del Gobierno de la Generalidad fueron sometidos a juicio por el Tribunal de Garantías, el predecesor kelseniano del actual Tribunal Constitucional. Así, en sentencia de 6 de junio de 1935, los magistrados se inclinaron por calificar los hechos como un delito de rebelión.
En consecuencia, el presidente de la Generalidad y aquellos de sus consejeros que no habían logrado huir por las alcantarillas de la Plaza de San Jaime, como fue el caso célebre de Dencàs, fueron sentenciados a la pena de treinta años de reclusión mayor, con las accesorias de inhabilitación absoluta y del pago de las costas procesales. cuanto a los uniformados que, perteneciendo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, habían concedido colaborar en la intentona, tanto de forma activa como pasiva, las condenas, como no podría haber sido de otro modo, revistieron mayor dureza. el consiguiente consejo de guerra, el comandante Pérez Farrás y el capitán de artillería Francisco Escofet, ambos conjurados del lado de la Generalidad durante las horas que duró la revuelta, fueron condenados a muerte. El resto del personal castrense involucrado en los hechos lo sería a reclusión perpetua "con las accesorias para todos de pérdida de empleo, produciendo la salida definitiva del Ejército con la privación de grados, sueldos, pensiones, honores y derechos militares que corresponden a los penados, así como la posibilidad de obtenerlos en lo sucesivo". El comandante Jaime Bosch Grassi, que en primera instancia había huido por las cloacas en compañía de Dencàs, pero que días después se entregó, también cargó con una condena a cadena perpetua. Lerroux no era Rajoy.

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