Ley de Bases de
Reforma Agraria (1932)
[...] Serán susceptibles de explotación las tierras
incluidas en los siguientes apartados:
1.º Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños
siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma
Agraria [...].
5.° Las que por las circunstancias de su adquisición,
por no ser explotadas directamente por los adquirentes y por las condiciones
personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de
especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].
7.° Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en
toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación permita un
cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual [...].
Expropiaciones
y ocupaciones realizadas a raiz de la Ley de Bases de
Reforma Agraria de 1932 (hasta el 31 de diciembre de 1934)
|
Nº de fincas
|
Extensión en
Has.
|
N.° de
familias asentadas
|
Expropiadas
|
468
|
89.133
|
8.609
|
Ocupadas
|
61
|
27.704
|
3.651
|
Asentamientos realizados
bajo el Gobierno del Frente Popular (marzo-julio de 1936)
Mes
|
Superficie ocupada en Has.
|
Familias campesinas asentadas
|
Marzo
|
249.616
|
72.428
|
Abril
|
150.490
|
21.789
|
Mayo
|
41.921
|
5.940
|
Junio
|
55.282
|
3.855
|
Julio
|
74.746
|
6.909
|
Total
|
572.055
|
110.921
|
J. HERNÁNDEZ
y otros, Historia de España. 2.º Bachillerato. Fuentes documentales, Madrid, Akal, 2004, pp. 120-121.
La Ley de Bases de la
Reforma Agraria es obra de las Cortes Españolas de 1932
Instituto de Reforma
Agraria (IRA): Era el organismo que gestionaba el proceso de la reforma
agraria: evaluaba productividad y rendimiento de las tierras, dictaminaba las
fincas expropiables, determinaba el monto de las indemnizaciones a abonar y
colaboraba en el proceso de asentamiento de los campesinos.
Fines de especulación o
para percibir rentas: La ley considera expropiables las fincas que no se
capitalizaron, sino que se compraron únicamente para obtener rentas o para
venderlas más caras (especulación).
Rendimiento y
productividad: Rendimiento se refiere a la cantidad de producción por unidad de
superficie (una característica exclusivamente agrícola) y productividad, a la
cantidad de producción por unidad de tiempo o de coste.
Hectárea: Medida de
superficie. Equivale a una superficie cuadrada de 100 metros
de lado (un hectómetro) o bien a 10.000 m2
(100 X 100).
1-Algunas propiedades que la Ley permite expropiar:
1-1-Las vendidas al IRA
voluntariamente por sus dueños.
1-2-Las no cultivadas
directamente por sus dueños y compradas sólo para especular o recibir rentas.
1-3-Las incultas o con
menos rendimiento del posible.
2-El proceso de expropiaciones conoce dos fases muy
diferenciadas:
2-1-Entre 1932 y 1934:
116.000 Has y 12.000 familias.
2-2-Entre marzo y julio de
1936: Casi 600.000 Has y más de 100.000 familias.
2-2-1-Conviene aclarar que
en esta segunda fase, el IRA se movía detrás de los acontecimientos,
legalizando ocupaciones espontáneas.
Atraso técnico y bajo
rendimiento y productividad, con mano de obra abundante y barata (con
frecuencia desempleada) y una inadecuada estructura de la propiedad. Casi la
mitad de la población activa trabaja en el campo, y la mitad de esa mitad son
jornaleros casi siempre en precario.
La preocupación por el
sector es manifiesta por parte de los responsables de la II República: Largo
Caballero desarrolla decretos como el decreto de laboreo forzoso (todas las
tierras deben estar trabajadas) y el decreto de términos municipales (que
obligaba a los propietarios y capataces a contratar braceros del propio
municipio), defendiendo también a los pequeños arrendatarios.
La Reforma Agraria de la II
República fue un proyecto de gran envergadura pero de limitado presupuesto.
Objetivos:
-Aumentar
la rentabilidad de las tierras españolas.
-Resolver
el lastre social de un campesinado en precario, redistribuyendo la propiedad
agraria, especialmente de la mitad sur de España, donde más de la mitad de la
tierra estaba en manos de un reducido número de propietarios.
Aprobada la ley en
septiembre de 1932, tendrá dos fases:
-Fase
1 (1932-1934): La aprobación contó con posturas encontradas entre republicanos
y socialistas, imponiéndose la expropiación con indemnización (que presupone el
respeto a la propiedad privada).
-Las
tierras objeto de expropiación: las de origen señorial jurisdiccional, las
deficientemente cultivadas y las arrendadas con un valor catastral superior a
1.000 pesetas (en concepto de renta anual).
-El
Instituto de Reforma Agraria (IRA) se encargaría de la gestión técnica y
burocrática del proceso, contando con un reducido presupuesto para
indemnizaciones: las tierras de origen señorial (en especial, si se conceptúan
como señoríos jurisdiccionales o como mansos de los señoríos territoriales) no
tendrían indemnización, que se aplicaría sobre los propietarios que hubiesen
obtenido sus tierras a través de los procesos de desamortización. La
indemnización como máximo equivaldría al 20% del rendimiento anual calculado.
Las comunidades campesinas elegirían la forma de explotación (individual o
colectiva).
-El
proceso se hizo tan lento que exasperó a los campesinos sin tierras, dominados
por la CNT, que se aprestaron a protagonizar ocupaciones ilegales, con las
consiguientes represalias (el caso más grave: la localidad gaditana de Casas
Viejas). A la dimisión del gobierno de Azaña sólo se habían asentado 12.000
familias.
-El
bienio radical-cedista enfrió y paralizó el proceso reformista, iniciando a
partir de 1935 una verdadera contrarreforma agraria (devolución de tierras
expropiadas).
-Fase
2 (1936): En febrero de 1936, tras el triunfo del Frente Popular y el nuevo
gobierno republicano de izquierdas, se reemprende el proceso de reforma
agraria.
-Los
campesinos se adelantaron a las resoluciones legales y ocuparon tierras que el
IRA refrendaba a posteriori.
-La
lucha social campesina, que fue más intensa en la primera fase que en la
segunda, conocía el siguiente proceso: ocupación de tierras, quema de registros
de propiedad (1), enfrentamiento con la Guardia Civil y represión, en ocasiones
muy sangrienta.
-El
proceso conflictivo y violento de la Reforma Agraria contribuyó al clima de
deterioro de la convivencia durante la República. Y eso a pesar de que la lucha
campesina, aunque más radical, estaba menos organizada: por la dispersión del
campesinado, el control de los caciques locales y la inoperancia de la huelga
contrarrestada por jornaleros en paro de un término municipal o de los términos
vecinos.
CONCLUSIÓN
La
reforma agraria se aplicó a toda España, si bien el problema del latifundismo
se centraba en su mitad sur (Andalucía, Extremadura y La Mancha), alarmando a
los pequeños y medianos propietarios de la mitad norte y enfureciendo a los
terratenientes del sur. A su vez, como las esperanzas del campesinado sin
tierras se vieron defraudadas, éstos tampoco dieron su apoyo a la legalidad republicana,
contribuyendo al colapso de la República con sus ansias revolucionarias.
[1] Los registros de la
propiedad se hallaban en la cabecera del partido judicial
correspondiente al término del que se tratase, en los juzgados del registro
civil correspondientes
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