Las confusiones sobre el derecho a
decidir
Estamos ante una reivindicación política
inventada para edulcorar la autodeterminación
José María Benegas H. 21 FEB 2013
El llamado derecho a decidir para plantear la
secesión de una parte del territorio español no es un derecho; puede ser un
anhelo, una aspiración o una reivindicación política, pero no un derecho.
La
diferencia es sustancial.
Si fuera un derecho no reconocido, estaríamos ante un
déficit democrático. Si es una reivindicación política, nos situamos ante una
opción posible en el marco del pluralismo político, a la que cabe, como opción
que es, oponer la contraria.
Es preciso aclarar que el llamado
derecho a decidir es un sucedáneo inventado por los nacionalistas para
edulcorar la autodeterminación, y entiendo que no es un derecho por varias
razones:no forma parte de los derechos considerados naturales y no le son de
aplicación los tres supuestos universales reconocidos por la ONU, situación
colonial, ocupación militar y apartheid; tampoco es recogido por la
Constitución de 1978, aunque sí fue debatido y ampliamente rechazado por el
Congreso.
Conclusión: no estamos ante un derecho que ampare la posibilidad de
la secesión, sino ante una reivindicación política.
Segunda confusión. Plantear un supuesto
derecho a decidir sin explicitar sobre qué, como hizo Ibarretxe en su día y
como ahora parece que ha edulcorado su inicial propuesta Mas, supone discutir
sobre una abstracción.
¿Sobre qué queremos decidir? Si plantear como derecho la
posibilidad de la secesión es ajurídico, plantear el derecho a decidir sin decir
sobre qué es un engañapueblos.
Se dispone de capacidad de decidir en función de
si se tiene competencia legal para ello, y no se tiene cuando la decisión que
se pretende adoptar afecta a otros o trasciende las competencias propias.
Para
valorar si estamos ante una situación u otra es ineludible saber cuál es la
cuestión sobre la que se quiere decidir.
No sirve jugar al escondite.
Ibarretxe, una vez derrotado su plan en
el Congreso de los Diputados, propuso, y así lo aprobó el Parlamento vasco, la
convocatoria de una consulta popular, entre otras cosas, para saber si los
vascos estaban de acuerdo con el derecho a decidir, sin explicar sobre qué.
La
impugnación del Gobierno de tal convocatoria ante el Constitucional dio lugar a
una importantísima sentencia de 11 de septiembre de 2008, en la que el TC se
pronuncia sobre las cuestiones controvertidas. Sobre la capacidad de convocar
refrendos es tajante: “La Constitución atribuye al Estado como competencia
exclusiva la autorización para la convocatoria de consultas populares por la
vía de referéndum (art. 149.1.32). (…) En un sistema, como el español, cuya
regla general es la democracia representativa, solo pueden convocarse y
celebrarse los refrendos que expresamente estén previstos en las normas del Estado,
incluidos los Estatutos de Autonomía, de conformidad con la Constitución. En
conclusión la Ley recurrida (la del Parlamento vasco) vulnera el artículo
149.1.32 de la misma”.
Hay que optar por un diálogo
constructivo para la convivencia común
Lo más interesante de esta sentencia
reside en su pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión: “Se parte en la Ley
recurrida de un sujeto el ‘pueblo vasco’ titular de un ‘derecho a decidir’,
susceptible de ser ‘ejecutado’, y de ‘plantear una nueva relación entre aquel y
la nación española lo cual es imposible sin una reforma previa de la
Constitución”.
No le demos más vueltas, el
planteamiento de una posible secesión de una parte del territorio nacional
choca frontalmente con el artículo 2 de la Constitución. “La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles (…)”. No es posible plantear tal
convocatoria sin la previa reforma constitucional; o, dicho de otro sesgo, tal
consulta sería posible previa reforma de la Constitución.
La tercera confusión consiste en
plantear el derecho a decidir legal para después poder expresar el no a la
independencia. Los defensores de tal opción eluden explicar, aquí reside la
confusión, cómo se puede lograr que algo que es ilegal se convierta en legal
sin modificar la Constitución. Sencillamente no es posible. El siguiente
malabarismo consiste en aseverar que es para votar que no a la independencia,
lo cual quiere decir que si se puede votar que no también se podrá votar que
sí, y que esta opción pudiera ser la mayoritaria, luego se está aceptando por
una vía indirecta la posibilidad de la secesión por consulta popular. Es un
laberinto circular.
Cuarta confusión: para superar las
dificultades mencionadas sobre el llamado derecho a decidir, los nacionalistas
catalanes invocan un supraderecho: el sentimiento, los anhelos, las
reivindicaciones populares, “la libertad de un pueblo”, que priman sobre la
legalidad vigente, y en consecuencia, esta se puede vulnerar legítimamente.
Esto supone una quiebra de la democracia en sus valores esenciales. En un
sistema de libertades constitucionales el ejercicio de la soberanía encuentra
su primera y afortunada limitación en el respeto a la legalidad. La libertad de
decidir de los Gobiernos e instituciones está condicionada por el ordenamiento
jurídico vigente. De no ser así estaríamos en una jungla en la que las
decisiones arbitrarias situadas fuera de la ley serían posibles, lo cual
supondría finiquitar el Estado de derecho.
Quinta confusión. Si ha sido posible en
Canadá y puede serlo en Escocia, ¿por qué no en España? Este argumento oculta
la realidad de esos países. La Constitución de Canadá es una suma en el tiempo
de actas y convenciones en la que no se reconoce expresamente el derecho de
autodeterminación, pero no hay ningún precepto que lo impida. Por tanto,
estamos ante una reivindicación política a la que el Gobierno federal de Canadá
le dio una salida autorizando la convocatoria de referendos no vinculantes en
1980 y en 1995 en los que el no a la independencia fue superior al sí. Ello dio
lugar a la tan citada sentencia del Supremo de 29 de agosto de 1988 y a la Ley
de Claridad de 1999. Desde 1995 nadie ha intentado convocar un referéndum
secesionista en Quebec.
Reino Unido no tiene Constitución
escrita. Curiosamente, en contra de lo que se cree, Jacobo I, rey de Escocia,
se convirtió por herencia también en rey de Inglaterra. Después se firmó un
Acta de Unión entre ambos países dando lugar al nacimiento del Reino Unido de
Gran Bretaña. Es decir, lo que se está poniendo en cuestión es un Acta de Unión
y los acuerdos posteriores derivados de la misma que dos reinos firmaron en pie
de igualdad y que de mutuo acuerdo deciden revisarla. Resulta obvio que la
situación poco tiene que ver con la española.
En consecuencia, no existe un derecho a
decidir, ni los casos que se citan son de aplicación a nuestras circunstancias;
estamos ante una reivindicación política que como tal debe ser tratada.
Paso de las confusiones a las ingenuidades.
Pensar que una nación como España está dispuesta a automutilarse diciendo adiós
con santa resignación a una parte entrañable de su territorio, de su historia,
de su economía, de su cultura, es una ingenuidad política extrema. Plantear que
esto se pueda pactar y sea una posibilidad pacífica es una ingenuidad mayor. Es
difícil negarle a España el derecho a defender su integridad territorial.
La siguiente ingenuidad es pensar que el
planteamiento independentista no va a generar una división profunda en la
sociedad catalana. Se romperá la convivencia interna que los catalanes han
construido. Cataluña se dividirá en secesionistas y unionistas y la minoría se
instalará en una insatisfacción organizada. En el mundo en que vivimos es una
frivolidad llevar a un pueblo a la tesitura de decidir su futuro en un día.
Ahora bien, el problema político está
planteado. ¿Qué se puede hacer? Creo que hay dos alternativas: la confrontación
pura y dura o el diálogo. La primera aboca inevitablemente a consecuencias ni
deseables ni buenas para nadie. Lo más razonable es optar por un diálogo
constructivo que, partiendo de la legalidad vigente y de las limitaciones de
cada cual, explore las vías que conduzcan al mantenimiento de una convivencia
común. Creo que es la opción más interesante para todas las partes y la más
civilizada.
José María Benegas H. es diputado por
Vizcaya (PSOE)
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