viernes, 17 de enero de 2014

De Cádiz al estado de alarma



Por Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB (LA VANGUARDIA, 09/12/10):
El pasado lunes día 6 se celebró el día de la Constitución, nuestra fiesta nacional. Para conmemorarla, vamos a comentar dos coincidencias de muy distinto carácter: el 200. º aniversario del inicio de las Cortes de Cádiz que aprobaron la primera Constitución española y la respuesta rápida y efectiva que supuso la declaración del estado de alarma el sábado pasado. Ambos hechos, tan distintos, muestran el papel decisivo de las constituciones en el progreso y bienestar experimentado por la sociedad española en los últimos doscientos años.

En efecto, el 24 de septiembre de 1810 se reunieron por primera vez en la historia de España, con el fin de elaborar una Constitución, representantes de sus diversos territorios elegidos de forma aceptablemente democrática dadas las circunstancias del momento, es decir, la ocupación francesa por parte de Napoleón y la guerra civil que denominamos guerra de la Independencia. La Constitución no fue promulgada hasta el 19 de marzo de 1812, un año y medio después, en Cádiz, entonces la ciudad más liberal de España. Pero de inmediato, los constituyentes pusieron manos a la obra: establecieron las reglas para debatir el texto constitucional y aprobaron numerosos decretos que ya avanzaban buena parte de lo que después se trasladaría a la Constitución y supondría una gran revolución política y social para la España de la época.

Por desgracia, la Constitución de Cádiz tuvo una vigencia muy escasa y una mínima eficacia jurídica. Pero inició el camino y se convirtió en el símbolo del liberalismo; representa la ruptura con el Antiguo Régimen e introduce múltiples elementos democráticos: entre otros, el sufragio universal, la separación de poderes, la monarquía constitucional y la libertad de expresión. Tras las constituciones francesas del periodo revolucionario, fue la primera Constitución europea fundada en la soberanía del pueblo. Allí, en Cádiz, empezó, pues, nuestro sistema de libertades, sinónimo de Constitución, tesis de fondo que desarrolla el profesor Roberto Blanco en su reciente y documentado libro La construcción de la libertad (Alianza, Madrid, 2010), un ensayo de entretenida lectura en el que se expone la evolución del constitucionalismo europeo desde fines del siglo XVIII hasta hoy. Para Blanco, la libertad, entendida como ámbito de autonomía del individuo, es inseparable de un Estado que la garantice. Por ello sostiene que las constituciones han acabado convirtiéndose en la clave de nuestras libertades. En el caso español, estas libertades, a lo largo de más de un siglo y medio, han tropezado con innumerables obstáculos hasta llegar a la actual Constitución, bien asentada dentro del más amplio constitucionalismo de la Unión Europea y en un mundo muy distinto al de hace dos siglos. La visión retrospectiva de nuestro constitucionalismo, el conocimiento de sus inicios y de su difícil existencia, desarrollándose siempre en lucha constante contra los poderes fácticos que no quieren someterse a la ley que expresa la voluntad del pueblo, pone en valor la capacidad de solucionar los problemas que ofrece nuestro actual texto constitucional.

Un ejemplo de ello es el decreto aprobado el sábado pasado que modificaba – o daba cobertura legal-al aprobado el viernes. En el decreto de ese día parecía considerarse aplicable al caso una ley de 1969, la ley básica de Movilización Nacional, que se refiere inequívocamente al ejército (por tanto, no a los controladores) y que militarizando a dichos controladores los podía someter a jurisdicción militar, algo prohibido por el artículo 117.5 de la Constitución, a excepción, en su caso, de declararse el estado de sitio.

En el decreto aprobado el sábado se declaró el estado de alarma, de plena aplicación al caso, una rectificación adecuada pero insuficiente. En efecto, el artículo 3 del decreto parece admitir que los controladores pueden quedar sometidos a la jurisdicción militar, algo sólo permitido, como hemos visto, en el supuesto de estado de sitio pero no en el de alarma. Habrá que aclarar o, mejor, rectificar este punto para adecuarlo a la Constitución de acuerdo con las previsiones de sus artículos 116.2 y 117.5. Así se restablecerá el orden constitucional que prevé estas medidas excepcionales cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad si las autoridades sólo ejercen sus poderes ordinarios.

A todo ello se refirió con acierto el presidente del Congreso, José Bono, en el acto institucional conmemorativo del pasado lunes: “La Constitución ha ofrecido sabiamente la fortaleza de su letra para alertarnos a todos de que quienes recurren al chantaje para defender privilegios siempre son los culpables, los únicos culpables”.

La España constitucional que comenzó en Cádiz, tras un complicado itinerario, ha desembocado en la España democrática de hoy. Agustín de Argüelles, uno de los artífices de aquellas Cortes, señalando el texto de 1812, dijo aquella famosa frase: “Españoles, ahí está vuestra patria”. Hoy, casi doscientos años después, la Constitución sigue siendo el principal instrumento de nuestra libertad, el dispositivo que ampara a los débiles frente a los privilegiados.

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