sábado, 25 de enero de 2014

ESPAÑA EN EL SIGLO XVII

ESPAÑA EN EL SIGLO XVIII.
A comienzos del siglo XVIII se produce en España  un cambio dinástico:
  Europa dominada por la política del equilibrio propugnado por Inglaterra. España  pasa a ser una potencia de segundo orden pero con uno de los imperios coloniales mayores de la Tierra.

  En España se instaura la dinastía de los Borbones, aunque ésta va precedida de una guerra civil e internacional. En el testamento de Carlos II se designaba como heredero a Felipe de  Anjou (nieto de Luis XIV) que llega a Madrid en 1701 y es juraddo como rey por las Cortes castellanas. La guerra  de Sucesión española no tiene por motivo la colisión de pretensiones al trono español vacante, éste sólo será el pretexto. El conflicto  es internacional al enfrentarse la postura del equilibrio europeo (Inglaterra) y la búsqueda del afianzamiento hegemónico de Francia sobre Europa: Carlos II (último Austria) muere sin descendencia; a partir de 1690, el futuro de España empieza a decidirse en París, Londres y Viena (Holanda también intervendrá decisivamente); tres candidatos al trono español, Felipe de Anjou -nieto de Luis XIV de Francia-, el archiduque Carlos de Austria y Fernando de Baviera. Su motivación última, pues, radica en el enfrentamiento entre la Francia de Luis XIV y las demás naciones europeas (Gran Bretaña, Holanda, Brademburgo, Dinamarca, Suecia, Portugal, Austria, Prusia, el Imperio y Saboya), acaudilladas por Inglaterra, recelosas de su prepotencia e intervinientes en el conflicto con el pretexto de salvaguardar el equilibrio europeo; el sistema de alianzas se retrotrae a las de Carlos V; la victoria de Felipe V prepara la alianza francoespañola contra Inglaterra y consolida que durante buena parte del XVIII España y Francia tengan los mismos problemas coloniales y de navegación frente a un mismo enemigo.

   Como el principal objeto que su dicha Majestad de la Gran Bretaña, su dicha Majestad Cristianísima, y los referidos Señores Estados Generales se proponen, es mantener la tranquilidad general de Europa (...) (llegada) la salud del Rey de España a tal estado de debilidad, que haya mucho motivo para temer, que este Príncipe no viva mucho tiempo; y aunque no pueden pensar en este suceso sin aflicción, por la sincera, y verdadera amistad que le tienen (...), han creído, que era tanto más necesario preveerle, cuando no teniendo hijos S.M. Católica, excitaría infalíblemente una nueva guerra la abertura de su sucesión, si el Rey Cristianísimo sostuviese sus pretensiones, o las de Monseñor el Delfín sobre toda la sucesión de España; si el emperador hiciese también valer sus pretensiones, las del Rey de Romanos, del Archiduque, su hijo segundo de sus demás hijos; y el Elector de Baviera las del Príncipe Electoral, su hijo primogénito, sobre dicha sucesión.
(...) han juzgado conveniente tomar de antemano las medidas necesarias para precaver las desgracias, que el triste suceso de la muerte del Rey Católico sin hijos podría producir.
(...) a mi dicho Señor el Delfín se le dan en toda propiedad plena posesión, y compensación de todas sus pretensiones sobre la sucesión de España, para gozarlos por sí, sus herederos y sucesores, nacidos y por nacer, perpétuamente... los Reinos de Nápoles y Sicilia, las plazas al presente dependientes de la Monarquía de España situadas en la costa de Toscana, o islas adyacentes, comprendidas bajo los nombres de San Estéfano, Puerto Hércules, Orbitelo, Telamón, Portolongón, y Piombino, de la misma manera que los españoles los poseen al presente; la ciudad y marquesado del Final, también de la misma manera que los españoles los poseen: la provincia de Guipúzcoa, particularmente las ciudades de Fuenterrabía y San Sebastian, situadas en esta provincia, y especialmente el puerto del Pasaje comprendido en ella, con sólo la restricción de que si hubiere algunos lugares dependientes de la dicha provincia, que estén en la parte de allá de los Pirineos, u otros montes de Navarra, Alava o Vizcaya por la parte de España, quedarán a la España; y asimismo si hubiere algunos lugares igualmente dependientes de las provincias sujetas a España, que estén de la parte de acá de los Pirineos, u otros montes de Navarra, Alava o Vizcaya por la parte de la provincia de Guipúzcoa, quedarán a la Francia; y los pasos de dichos montes y los mismos montes, que están entre la dicha provincia de Guipúzcoa, Navarra, Alava y Vizcaya, pertenezcan a quien pertenecieren, se repartirán entre la Francia y la España...
La dicha Corona de España y los demás Reinos, islas, estados, países y plazas, que de ella dependen al presente, se darán y asignarán (a excepción de lo que se ha expresado (...) parte de Monseñor Delfín) al príncipe primogénito del Elector de Baviera en toda propiedad y plena sucesión en parte y compensación de todas sus pretensiones sobre la dicha sucesión de España, para gozarlos por sí, sus herederos y sucesores nacidos y por nacer perpetuamente, sin poder jamás ser turbado con cualquier pretexto que sea de derechos o pretensiones, directa o indirectamente, aún por cesión, llamamiento, revolución u otra vía por parte del Rey Cristianísimo, de Monseñor el Delfín o de sus hijos varones o hembras, sus descendientes, herederos y sucesores nacidos y por nacer, ni por parte del Emperador, del Rey de Romanos, del Archiduque Carlos, su hijo segundo, de sus demás hijos varones y hembras descendientes, herederos y sucesores, nacidos y por nacer...
Se exceptuará también de dichas cesiones y asignaciones el Ducado de Milán (...) que debe asignarse al Archiduque Carlos de Austria, hijo segundo del Serenísimo y muy poderoso Príncipe Leopoldo, electo emperador de Romanos, en parte y compensación de todas las pretensiones y derechos que el dicho emperador, el Rey de Romanos, el Archiduque Carlos, su hijo segundo, todos sus demás hijos varones o hembras y descendientes... puedan retener sobre la dicha sucesión de España; el cual Archiduque tendrá en plena propiedad y posesión el Ducado de Milán para sí, sus herederos, sucesores... para gozar de él perpetuamente...
   (J.A de Abreu y Bertodano: Colección de los Tratados de Paz de España, Reynado de Carlos II. , t. XII, 594-603).

Conflicto civil por la confrontación de dos concepciones diferentes del Estado español: centralismo castellano frente a federalismo de los reinos de la Corona de Aragón (Felipe de Anjou-archiduque Carlos). Los partidarios del rey francés esperan  de él una renovación total de la monarquía, pero se conduce, de momento, como mantenedor del status quo anterior (resulta sintomático que la Inquisición en bloque se adhiera a la causa de Felipe de Anjou); los que se agrupan en torno a la figura de su principal antagonista se constituyen en un grupo heterogéneo de elementos protestatarios, revoltosos y disconformes por muchas y variadas causas.
La doctrina tradicional establece que la mentalidad de la Corona de Aragón, esencialmente federativa, la indujo a abrazar en bloque la causa del Archiduque en esta contienda sucesoria y que la hostilidad isrivió como pretexto a Felipe V, cuando la hubo superado, para proceder a la anulación de sus privilegios y peculiariedades. Este planteamiento exige matizaciones. Voltes señala como no siempre fue así y pone, para demostrarlo, que Cataluña en los últimos años del siglo XVII había dado una generación de proyectistas económicos y políticos que había incubado una serie de proyectos para el desarrollo del país y que empezaron a materializarse en las Cortes de Barcelona de 1702 con Felipe V y en otras entre 1705 y 1706 con el Archiduque Carlos; ésto revela una actividad catalana caracterizada por su intento de participación en la monarquía española y que contrasta con su actitud separatista manifestada en 1640. La adhesión en masa al Archiduque queda desmentida por las abundantes confiscaciones que impuso en los bienes de súbditos de la Corona de Aragón para castigar oposiciones a su candidatura. Se puede afirmar, sin ninguna duda, que para los territorios de la Corona de Aragón era tan temible el autoritarismo de Carlos como el absolutismo de Felipe.
 Fue la actitud de Felipe V, autoritaria y arrogante, la que hizo que las adhesiones a su oponente crecieran en la Corona de Aragón a partir de 1707; quizás si hubiera sido más flexible y dialogante las cosas hubieran funcionado de otro modo. En 1713 Barcelona y su comarca, junto con algunos otros puntos de Cataluña, no se habían sometido a Felipe V; el sometimiento total no se produjo hasta el año siguiente al Tratado de Utrech que teóricamente ponía fin al conflicto sucesorio.
 Al final la Corona de Aragón se vió perjudicada por el abandono del Archiduque Carlos y el cambio de la postura inglesa frente a la candidatura de éste.
 En ambos enfrentamientos triunfan las tésis de una sucesión borbónica (Felipe de Anjou=Felipe V) aunque con las limitaciones expresas a la sucesión de la corona francesa (tésis inglesas en contra de la hegemonía francesa).
   El término de la guerra representa la liquidación de la oposición de diversos colectivos españoles en favor del marco recibido de la Edad Media a través del pluralismo restringido de los Austrias. Curiosamente el diseño estatal de la vigente Constitución de 1978 se parece más a lo anterior que a lo implantado por Felipe V.

   El Tratado de Utrech (1713) pone fin al conflicto:
Tratado de Paz entre el Católico Monarca Don Felipe Quinto y la serenísima Princesa Ana Stuarda, Reina de Inglaterra.
(...) que se componía de veinticinco artículos de esta manera: I.- Que haya una paz firme entre los Soberanos y sus sucesores, procurando hacer cada uno de sus Majestades que se conserve entre los súbditos. II.- Que queriendo arrancar del ánimo de los hombres la sospecha de la unión de los Reinos de España y Francia y establecer una paz y tranquilidad con el justo equilibrio de las potencias, S.M. Católica renueva y confirma su renuncia por la Corona de Francia (...). VIII.- Que sea libre el uso de la navegación y comercio en las dos naciones, como en tiempo de paz y reinado del Monarca Carlos Segundo y en el asiento de negros, como se expresa en el artículo XII. (...). X.- El Rey Católico cede a la Corona de la Gran Bretaña, la propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, pero que ésto es sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con la región circunvecina de tierra, conviniendo su Majestad británica, en que no se permita, por motivo alguno, que judios, ni moros habiten ni tengan dominio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni que se de entrada ni acogida en su puerto a los navíos de guerra de moros, que a los habitadores de la ciudad se les conceda el uso libre de la religión Católica Romana. XI.- El Rey Católico cede también a la Corona de Gran Bretaña, la isla de Menorca, puerto, ciudad y fortaleza de Puerto Mahón, con iguales condiciones que Gibraltar y que en el caso de enajenarla, se le dé el primer lugar a la Corona de España. XII.- Concede su Majestad Católica a la Gran Bretaña y a la Compañía de sus vasallos, la facultad de introducir negros en sus dominios de la América por el espacio de treinta años, que habrían de empezar desde primero de mayo de 1713, con las mismas condiciones, que gozaban los franceses y con las conveniencias que se explican en el Tratado del Asiento concluído en Madrid a 26 de marzo del presente año de 1713, el cual Tratado se entienda como en parte de éste y como si estuviera inserto palabra por palabra. XIII.- Que por cuanto la Reina de la Gran Bretaña insta, para que los naturales del Principado de Cataluña se les conceda el perdón, y la posesión y goce de sus privilegios y haciendas, no sólo lo concede su Majestad Católica, sino que también que pudiesen gozar en adelante aquellos privilegios que gozan los habitadores de las dos Castillas. XIV.- Conviene también su Majestad Católica, por los ruegos de su Majestad británica, ceder el Reino de Sicilia a su Alteza Real Victor Amadeo, Duque de Saboya, prometiendo su Majestad británica, que faltando los herederos varones de la Casa de Saboya procurará, con todo cuidado, el que vuelva otra vez el Reino a la Corona de España, conviniendo a más de ésto su Majestad británica, el que el referido Reino no pueda enajenarse con pretexto, ni algún otro modo, ni darse a otro Príncipe o Estado, sino al Rey Católico de España y a sus herederos y sucesores (...)
El expresado Tratado de Paz, le confirmó la Reina de la Gran Bretaña en Kensington a 31 de julio del mismo año, y su Majestad Católica lo hizo en Madrid a los 4 de Agosto, y de esta manera quedó efectuada la Paz entre las dos Coronas, y con sumo gozo de todos los vasallos. (10 de julio 1713). (DIAZ PLAJA, Fernando "Historia de España en sus documentos. Siglo XVIII." Madrid (1986), 89 y 90).

TRATADO DEL ASIENTO DE NEGROS:
Artículo 1º.- Que para procurar por este medio una mutua y recíproca utilidad a las dos Magestades y vasallos de ambas Coronas, ofrece y se obliga su Magestad británica por las personas, que nombrará y señalará para que corran y se encarguen de introducir en las Indias Occidentales de la América pertenecientes a su Magestad Católica, en el tiempo, de los dichos treinta años, que darán principio en primero de mayo de mil setecientos trece, y cumplirán en tal día del que vendrá de mil setecientos cuarenta y tres, es a saber, ciento cuarenta y cuatro mil negros, piezas de Indias, de ambos sexos y de todas las edades, a razón de cada uno de los dichos treinta años de cuatro mil y ochocientos negros, piezas de Indias...(Colección de Tratados de Paz, Alianza y Comercio ajustados por la Corona de España con las potencias extranjeras desde el reinado del Señor Felipe V y hasta el presente... Madrid (1796), 99-102).

   En él  aspecto territorial España pierde casi todas las posesiones que desde Carlos V había mantenido en Europa y algunas colonias americanas: sus posesiones italianas (Cerdeña, Nápoles,  Milan) y los Países Bajos  pasan a Austria; Sicilia al duque  de Saboya; Menorca y Gibraltar (con su importancia geoestratégica para el dominio de las rutas comerciales) quedan bajo dominio inglés; Portugal obtiene la colonia de Sacramento (Uruguay).

   Gran Bretaña adquiere privilegios en el comercio con América: el derecho del asiento de negros (derecho a introducir esclavos  negros) y el del navío de permiso (tendentes a la ruptura del monopolio español sobre sus colonias americanas y que significa la legalización práctica del contrabando; Holanda consigue un tratado comercial con España que le da derecho a un trato de favor.

   Utrech supone el triunfo de las tésis francesas en el interior (cambio dinástico a favor de los Borbones), en el exterior la consecución del equilibrio propugnado por Inglaterra (limitación    de los borbones españoles a la sucesión al trono francés y equilibrio europeo, hegemonía marítima y consecución de ventajas comerciales con el imperio colonial español)

BREVE CRONOLOGIA DEL PERIODO:
  Felipe V:
   En 1724, padeciendo desarreglos psíquicos, abdicó la Corona en su hijo Luis. Este monarca reinó 8 meses y murió de viruelas. Felipe V se vió obligado a reasumir la corona.
   Su reinado se caracterizó por la represión de sus adversarios políticos y por su rigidez frente a los Fueros (salvo para el caso de Navarra y País Vasco).
   Destacó por su celo hacia la consecución de una efciacia administrativa y por medidas tendentes al desarrollo cultural y de la enseñanza.

   Fernando VI: (1746-1759).
   También dió muestras de desórdenes mentales, muerto sin descendencia fue sucedido por su hermanastro el Rey de Nápoles Carlos.
   Su reinado se caracterizó por la neutralidad de España respecto a los problemas internacionales. El Marqués de la Ensenada (francófilo) actuó sobre los departamentos de Hacienda y Marina; José de Carvajal (anglófilo) desde su encargo de las relaciones internacionales posibilitó el Concordato de 1753. Sucedido por Wall (también anglófilo, artífice de la caída en desgracia de Ensenada y de la paralización de su plan naval.

   Carlos III: (1759-1778)
   Su reinado significó la culminación del programa político, cultural y económico de la Ilustración española.
   Del 1761 al 1763 se apartó de la política de neutralidad de su predecesor y se mostró proclive a corresponder a las peticiones de apoyo francés en contra de los ingleses y portugueses. Como consecuencia de este intervencionismo exterior tuvo que ceder a Inglaterra la Florida Occidental y recibió de Francia la Luisiana meridional.
   Tuvo que afrontar otro conflicto con los ingleses como consecuencia del asentamiento de colonos de aquella nacionalidad en las islas Malvinas; fracasó en su intento de expulsarlos de ellas.
   Posteriormente siguió un período de quietud exterior y de reformas interiores: arreglo de la Hacienda, mejora de la producción agrícola e industrial, fortalecimiento del ejército y de la Armada, etc. Dato curioso es la creación de la Loteria Nacional.
   A través del Marqués de Esquilache se emprendieron reformas de signo europeizador. El 23 de marzo de 1766, con ocasión de un motín, caía Esquilache. El movimiento se extiende mostrando cierta inquietud social generalizada. Entre los jesuítas abundaban pareceres adversos al absolutismo del monarca. Acusados de organizar el motín en 1767 fueron expulsados de todos los territorios de la Monarquía española. Floridablanca consiguió la disolución de la Compañía en 1773.
   En 1776 Floridablanca es nombrado Secretario de Estado y se hace cargo del Gobierno práctico del país. Fue sustituído por Aranda en 1792.
   Con la rebelión (comenzada en 1776) de las colonias americanas contra Inglaterra, España, inicialmente, se resite a apoyar a Francia al preveer  su efecto negativo que su independencia tendría en las colonias españolas. Por fin interviene y en la Paz de Versalles (1783) se recuperan Menorca y la Florida Oriental, pero no Gibraltar.
   Para hacer frente a los gastos del Estado se emiten los Vales Reales y se crea un Banco (el de San Carlos, 1782) oficioso para gestionar dichos títulos (constituyendo el primer paso hacia la creación de un Banco Nacional).
  
   Carlos IV: (1778-1808)
   Resumiendo, respecto a la política exterior:   a partir de Utrech la política exterior de los Borbones españoles del XVIII evolucionará: desde una amistad con Francia y un revisionismo sobre Italia (enfrentamiento con Inglaterra y Austria) con Felipe V; hacia una neutralidad y pacifismo en el respeto al equilibrio europeo (Fernando VI); con una alianza franco-española en contra de Inglaterra, presencia en las decisiones europeas y fracaso  en los intentos de consolidación española, de carácter  estratégico, en la costa norteafricana (Carlos III); hasta la contradicción entre la defensa del trono en contra de la revolución (alianza con Inglaterra) y la defensa del imperio colonial americano frente a las pretensiones inglesas con la posible alianza con Francia (Carlos IV).


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