Calendario para la campaña de Renta 2015 y servicios disponibles
Durante la campaña de Renta 2015, y para facilitar los trámites relacionados con ésta, se han dispuesto una serie de servicios de ayuda.
Durante la campaña de Renta 2015, y para facilitar los trámites relacionados con ésta, se han dispuesto una serie de servicios de ayuda.
El acceso a los servicios de ayuda puede realizarse desde el
portal de Renta 2015, en la página web de la AEAT
(http://www.agenciatributaria.es), o desde los distintos teléfonos de atención
al contribuyente: Renta Asistencia (901 200 345), el servicio automatizado de
Renta (901 12 12 24), para solicitar la referencia del expediente mediante la
casilla 490 de la declaración del año 2014, el servicio telefónico de Cita
Previa (901 22 33 44) y el servicio de Información Tributaria (901 33 55 33).
Este es el calendario para la campaña de Renta 2015 y los
servicios disponibles:
Servicio RENØ: Desde el día 6 de abril y hasta el 30 junio
puede obtener por SMS el número de referencia de su borrador y/o declaración a
través de internet con su NIF o NIE, la casilla 490 de la declaración de Renta
2014, que se corresponde con la "Base liquidable general sometida a
gravamen". Si no presentó declaración de la Renta del ejercicio 2014 o el
importe de la casilla 490 es 0, además se le solicitará el código IBAN de una
cuenta bancaria de la que sea titular para identificarle.
Consulta del borrador: Desde el día de abril puede consultar
sus datos y generar el borrador desde el servicio Renta WEB con su NIF o NIE y
la referencia del expediente de 6 posiciones que haya solicitado, con Cl@ve PIN
o con certificado electrónico o DNIe.
Modificación del borrador: Desde el día 6 de abril hasta el
el 30 de junio puede modificar el borrador por internet mediante el sistema
Renta WEB con su NIF o NIE y la referencia del borrador de 6 caracteres, con
Cl@ve PIN o con certificado electrónico o DNIe. También puede modificarlo en el
teléfono de Renta Asistencia, 901 200 345 desde el día 6 de abril o
presencialmente en una oficina de la AEAT a partir del 10 de mayo con cita
previa.
Confirmación del borrador: Desde el día 6 de abril hasta el
el 30 de junio es posible confirmar el borrador a través del servicio Renta WEB
con su NIF o NIE y la referencia del borrador de 6 caracteres, con Cl@ve PIN o
con certificado electrónico o DNIe. También es posible realizar la confirmación
contactando por teléfono con el servicio de Renta Asistencia, 901 200 345.
Tenga en cuenta que si se trata de un borrador con resultado
a ingresar y opta por la domiciliación bancaria, la confirmación del borrador
estará disponible hasta el 25 de junio.
Servicio de Cita Previa: Desde el día 4 de mayo hasta el 29
de junio estará disponible el servicio de cita previa para modificar su
borrador o confeccionar la declaración de Renta 2015. Puede solicitar cita
previa a través de internet con su NIF o NIE y uno de estos datos: la
referencia de su expediente de 6 caracteres, la casilla 490 de la declaración
2014; también con certificado electrónico o DNIe. Además puede solicitar su
cita a través del servicio telefónico de Cita Previa, 901 22 33 44.
Confección de declaraciones en Oficinas: Requiere haber
concertado cita previa. La atención personalizada en las oficinas de la Agencia
Tributaria y oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y otras
administraciones estará disponible desde el día 10 de mayo al 30 de junio.
Programa de ayuda (PADRE): Su descarga estará disponible a
partir del día 6 de abril en la página web de la AEAT.
Consulta de datos fiscales: Desde el día 6 de abril se
pueden consultar los datos fiscales a través de internet con el NIF o NIE y la
referencia del expediente de 2015 o con certificado electrónico o DNIe, con
Cl@ve PIN.
Presentación de declaración de Renta 2015: De forma
electrónica se puede presentar la declaración de Renta desde el día 6 de abril
y hasta el 25 de junio, si se domicilia el pago, o hasta el 30 de junio si es
una devolución o a ingresar mediante NRC. Para la presentación por internet se
requiere NIF o NIE y la referencia del expediente, Cl@ve PIN o certificado
electrónico o DNIe. En el caso de declaraciones conjuntas, siempre será
necesaria la referencia del cónyuge.
Si opta por la presentación en papel, el plazo es del 10 de
mayo al 30 de junio para declaraciones a devolver o a ingresar sin
domiciliación, o hasta el 25 de junio, si domicilia el pago.
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