miércoles, 20 de abril de 2016

Calendario para la campaña de Renta 2015 y servicios disponibles

Calendario para la campaña de Renta 2015 y servicios disponibles
Durante la campaña de Renta 2015, y para facilitar los trámites relacionados con ésta, se han dispuesto una serie de servicios de ayuda.
El acceso a los servicios de ayuda puede realizarse desde el portal de Renta 2015, en la página web de la AEAT (http://www.agenciatributaria.es), o desde los distintos teléfonos de atención al contribuyente: Renta Asistencia (901 200 345), el servicio automatizado de Renta (901 12 12 24), para solicitar la referencia del expediente mediante la casilla 490 de la declaración del año 2014, el servicio telefónico de Cita Previa (901 22 33 44) y el servicio de Información Tributaria (901 33 55 33).
Este es el calendario para la campaña de Renta 2015 y los servicios disponibles:
Servicio RENØ: Desde el día 6 de abril y hasta el 30 junio puede obtener por SMS el número de referencia de su borrador y/o declaración a través de internet con su NIF o NIE, la casilla 490 de la declaración de Renta 2014, que se corresponde con la "Base liquidable general sometida a gravamen". Si no presentó declaración de la Renta del ejercicio 2014 o el importe de la casilla 490 es 0, además se le solicitará el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular para identificarle.
Consulta del borrador: Desde el día de abril puede consultar sus datos y generar el borrador desde el servicio Renta WEB con su NIF o NIE y la referencia del expediente de 6 posiciones que haya solicitado, con Cl@ve PIN o con certificado electrónico o DNIe.
Modificación del borrador: Desde el día 6 de abril hasta el el 30 de junio puede modificar el borrador por internet mediante el sistema Renta WEB con su NIF o NIE y la referencia del borrador de 6 caracteres, con Cl@ve PIN o con certificado electrónico o DNIe. También puede modificarlo en el teléfono de Renta Asistencia, 901 200 345 desde el día 6 de abril o presencialmente en una oficina de la AEAT a partir del 10 de mayo con cita previa.
Confirmación del borrador: Desde el día 6 de abril hasta el el 30 de junio es posible confirmar el borrador a través del servicio Renta WEB con su NIF o NIE y la referencia del borrador de 6 caracteres, con Cl@ve PIN o con certificado electrónico o DNIe. También es posible realizar la confirmación contactando por teléfono con el servicio de Renta Asistencia, 901 200 345.
Tenga en cuenta que si se trata de un borrador con resultado a ingresar y opta por la domiciliación bancaria, la confirmación del borrador estará disponible hasta el 25 de junio.
Servicio de Cita Previa: Desde el día 4 de mayo hasta el 29 de junio estará disponible el servicio de cita previa para modificar su borrador o confeccionar la declaración de Renta 2015. Puede solicitar cita previa a través de internet con su NIF o NIE y uno de estos datos: la referencia de su expediente de 6 caracteres, la casilla 490 de la declaración 2014; también con certificado electrónico o DNIe. Además puede solicitar su cita a través del servicio telefónico de Cita Previa, 901 22 33 44.
Confección de declaraciones en Oficinas: Requiere haber concertado cita previa. La atención personalizada en las oficinas de la Agencia Tributaria y oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y otras administraciones estará disponible desde el día 10 de mayo al 30 de junio.
Programa de ayuda (PADRE): Su descarga estará disponible a partir del día 6 de abril en la página web de la AEAT.
Consulta de datos fiscales: Desde el día 6 de abril se pueden consultar los datos fiscales a través de internet con el NIF o NIE y la referencia del expediente de 2015 o con certificado electrónico o DNIe, con Cl@ve PIN.
Presentación de declaración de Renta 2015: De forma electrónica se puede presentar la declaración de Renta desde el día 6 de abril y hasta el 25 de junio, si se domicilia el pago, o hasta el 30 de junio si es una devolución o a ingresar mediante NRC. Para la presentación por internet se requiere NIF o NIE y la referencia del expediente, Cl@ve PIN o certificado electrónico o DNIe. En el caso de declaraciones conjuntas, siempre será necesaria la referencia del cónyuge.


Si opta por la presentación en papel, el plazo es del 10 de mayo al 30 de junio para declaraciones a devolver o a ingresar sin domiciliación, o hasta el 25 de junio, si domicilia el pago.

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