TEXTO 8: LA RESOLUCIÓN DE LA ONU SOBRE
RELACIONES CON ESPAÑA
A) Por su origen, naturaleza,
estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen
fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la
Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.
B) Durante la larga lucha de las
Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy
considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de
los aliados. [...]
La Asamblea General, convencida de que el
Gobierno fascista de Franco en España [...] no representa al pueblo español
[...], recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los
organismos internacionales creados por las Naciones Unidas, o relacionados con
ellas, y participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar
las Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme en España un
gobierno nuevo y adecuado.
Además [...], recomienda que, si
dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya
autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad
de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en
las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de
intimidación, y de coacción de partido, el Consejo de Seguridad estudie las
medidas para remediar tal situación.
Asimismo, la Asamblea recomienda que
todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los
embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid.
[...]
Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, Nueva York, 12 de diciembre de 1946.
*.- La ONU, según su Carta fundacional,
pretende “la paz y la seguridad internacional”, “instaurar un nuevo orden
mundial, cooperar en la solución de los problemas políticos, sociales,
económicos y culturales de la humanidad y establecer un orden jurídico internacional”.
Su Consejo de Seguridad tiene competencia para adoptar “Resoluciones” de
obligado cumplimiento para sus Estados miembros.
*.- La ONU, creada al finalizar la II
Guerra Mundial, sustituyó a la Sociedad de Naciones.
*.- El 1 de abril de 1939 finalizó la
Guerra Civil española.
*.- El 31 de agosto de ese mismo año
Alemania cruzó la frontera polaca y comenzó la II Guerra Mundial. Durante la
Guerra España permaneció neutral hasta junio de 1940, no beligerante después:
suministrando a Alemania materias primas y la División Azul (unos 47.000
voluntarios oficialmente falangistas que invadieron con los nazis la Unión
Soviética).
*.- Después de la entrevista de Hitler y
Franco en Hendaya, se firmó un protocolo en noviembre de 1940 en el que se
acordó la entrada de España en la guerra a cambio de la recuperación de
Gibraltar y de territorios en el África francesa, finalmente España no
intervino en el conflicto.
*.- Al entrar EE.UU. en la guerra (1942)
Franco volvió a adoptar una postura neutral.
*.- En 1945 finalizó la Segunda Guerra
Mundial con el triunfo de las potencias aliadas sobre las potencias del Eje.
*.- El Régimen de Franco padeció una
etapa de aislamiento internacional:
*.- Condenado
su Régimen, por una Resolución de Naciones Unidas de 1946, sufrió un bloqueo
diplomático y económico. Franco tildó esta actitud de “antiespañola” y
respondió el 9 de diciembre de 1946 con una masiva concentración en la plaza de
Oriente de Madrid de apoyo al régimen.
*.- La
“Guerra Fría” y el anticomunismo hicieron que los Estados Unidos se aproximasen
a la España franquista (1950) llegándose a establecer Acuerdos bilaterales
consolidadazos a partir de 1953.
*.- Durante
la Guerra de Corea (1950) la ONU levantó su condena al Régimen autoritario de
Franco. El interés de EEUU por la posición geoestratégica de España desembocó
en la firma de un acuerdo de ayuda económica y cooperación militar en 1953.
*.- También
la Santa Sede firmó ese mismo año el concordato. Finalmente la apertura se
cierra con la admisión de España en la ONU en 1955 y otras organizaciones
internacionales.
*.- Sin
embargo, el aislamiento internacional de España se mantuvo: no fue admitida ni
en la Organización Militar del Atlántico Norte (OTAN ,1949), ni en la Comunidad
Económica Europea (CEE, 1957), aunque si fue admitida en la ONU en 1955.
Contenido:
Naciones Unidas ya condenó al régimen de
Franco y recomendó que, mientras continuara su régimen, España no podría ser
admitida como miembro de pleno derecho rn la ONU.
El 9 de febrero la ONU pidió a sus
miembros que actuaran consecuentemente a esta condena (contra Franco y no
contra el pueblo español a quienes los miembros de la ONU daban “seguridades de
su simpatía constante” y le mostraban “una acogida cordial cuando las
circunstancias permitieran que España (desaparecido el sistema de Franco, causa
del aislamiento) fuera admitida de pleno derecho.
El Subcomité del Consejo de Seguridad ,
en mayo y junio de 1946, afirmo, respecto a España que:
*.- Que “en
origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un
régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda
recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini”.
*.- Que
“Franco, a pesar de las continuas protestas de los Aliados, prestó ayuda
considerable a las potencias enemigas”:
*.- de 1941
a 1945 con la División Azul y la Escuadrilla Aérea Salvador, pelearon en el
frente oriental contra la Rusia soviética.
*.- en el
verano de 1940, España se apoderó de Tánger en violación del estatuto
internacional, y, debido a que España mantenía un importante ejército en el
Marruecos español, gran cantidad de tropas aliadas quedaron inmovilizada en el
África del Norte;
*.- Franco
fue cómplice de la lucha de Hítler y Mussolini contra los pueblos integrados en
Naciones Unidas.
Por ello la Asamblea General afirmaba
que:
El Gobierno
fascista de Franco:
*.- Fue
impuesto por la fuerza.
*.- No
representa al pueblo español.
*.-Hacía
imposible la integración de España en Naciones Unidas.
Por ello
recomiendaba:
*.- Que se
excluyera este Gobierno de todos los organismos internacionales de Naciones
Unidas o relacionados con ellas hasta que “se instaure en España un gobierno
nuevo y aceptable”.
*.- Que si
dentro de un tiempo razonable, no se establece en España un Gobierno:
*.- cuya
autoridad surja de la voluntad de los españoles.
*.- respete
la libertad de expresión, de culto y de reunión,
*.- y
efectúe elecciones, libres de intimidación y violencia, en las que el pueblo
español pueda expresar su voluntad.
*.- Se
adopten las medidas convenientes para resolver esta situación.
*.- La
Asamblea General recomienda asimismo que los Estados Miembros de las Naciones
Unidas informen al Secretario General, en la próxima sesión de la Asamblea, qué
medidas han tomado de acuerdo con esta recomendación.
Quincuagésima nona reunión plenaria, 12
de diciembre de 1946.
El texto se refiere a una Resolución
aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Sesión Plenaria de 12
de diciembre de 1946.
Esta misma Asamblea, en una Sesión
Plenaria anterior (9 de febrero de ese mismo año) recordó como en su Carta
fundacional, la ONU estableció que quedarían excluidos de la misma “los
estados, cuyos regímenes se hubieran instalado con el apoyo de las fuerzas
armadas de países que lucharon contra las Naciones Unidas, durante el tiempo en
que los mismos permanezcan en el poder."
Recordó también como “en la Conferencia
de Potsdam los gobiernos del Reino Unido, de los Estados Unidos de América y de
la Unión Soviética declararon que no respaldarían la solicitud de admisión a
las Naciones Unidas del gobierno español "el cual se fundó con el apoyo de
las potencias del Eje y no posee, considerando sus orígenes, su naturaleza, su
historial y su íntima asociación con los estados agresores, las condiciones
necesarias para su admisión.".
Por la Asamblea General, al aprobar
estas dos declaraciones, recomendó a los miembros de las Naciones Unidas su
deber de actuar, en sus relaciones futuras con España, de acuerdo con la letra
y el espíritu de las mismas.(Vigésimo primera sesión plenaria, 9 de febrero de
1946)
En consecuencia con lo anterior, el 12
de diciembre de 1946, la misma Asamblea de Naciones Unidas, mediante
Resolución, señaló lo siguiente:
*.- Los
Estados miembros de Naciones Unidas, en San Francisco, Potsdam y Londres
condenaron el régimen de Franco en España y decidieron que, en tanto éste
permaneciera en el poder, España no podría ser admitida en las Naciones Unidas.
*.- La
Asamblea General de Naciones Unidas, el 9 de febrero de 1946, recomendó a sus
miembros “que actuaran de acuerdo con el espíritu y la letra de las
declaraciones de San Francisco y de Potsdam”.
*.- Y que a
pesar de esto “los pueblos de las Naciones Unidas garantizan, al pueblo español,
su simpatía constante y su acogida calurosa cuando las circunstancias hagan
posible su admisión”.
*.- La
Asamblea General recordó como durante los meses de mayo y junio de 1946, el
Consejo de Seguridad realizó un estudio acerca de otras posibles acciones a
realizar por las Naciones Unidas en tal situación.
El Subcomité
del Consejo de Seguridad responsable del estudio concluyó de forma unánime:
"a) Por
su origen, su naturaleza, su estructura y su comportamiento general, el régimen
franquista es un régimen fascista, a imagen y semejanza de la Alemania nazi de
Hitler y de la Italia fascista de Mussolini. Su establecimiento fue posible, en
gran parte, gracias al apoyo de éstos regímenes a la sublevación franquista.
"b)
Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini,
Franco, a pesar de las reiteradas protestas de los Aliados, otorgó una ayuda
muy importante a las potencias enemigas. En primer lugar, y a modo de ejemplo,
desde 1941 hasta 1945, la División Azul de infantería, la Legión española de
voluntarios y el Escuadrón aéreo Salvador lucharon contra la Rusia Soviética en
el frente de Europa oriental. En segundo lugar, en verano de 1940, España se
apoderó de Tánger violando el estatuto internacional de esta ciudad. Además, el
mantenimiento por parte de España de un numeroso ejército, en la zona
colonizada de Marruecos, provocó la inmovilización, en el norte de África, de
un considerable grupo de tropas aliadas.
"c)
Evidencias documentales irrefutables demuestran que Franco participó, junto con
Hitler y Mussolini, en la conspiración destinada a provocar la guerra contra
los países que, durante la guerra mundial, se asociaron bajo el nombre de
Naciones Unidas. El aplazamiento de la plena beligerancia de Franco hasta un
momento a determinar de común acuerdo, formaba parte de los planes de la
conspiración."
Por tanto, la Asamblea General, en el
convencimiento de que el gobierno fascista de Franco en España, impuesto por la
fuerza al pueblo español (con la ayuda de las potencias del eje, a las cuales
brindó asistencia material durante la guerra), no representa a dicho pueblo y
hace imposible, mientras permanezca en el poder, la participación de España en
los asuntos internacionales junto a los demás pueblos de las Naciones Unidas;
Recomienda que se impida al gobierno
franquista de España adherirse a las instituciones internacionales establecidas
por las Naciones Unidas o relacionadas con esta organización, así como
participar en conferencias u otras actividades promovidas las mismas, hasta que
se constituya en España un gobierno nuevo y aceptable.
La Asamblea General, deseando además
garantizar la participación de todos los pueblos amantes de la paz, incluido el
español, en la comunidad de naciones,
Recomienda que, si en un plazo razonable,
no se establece en España un gobierno basado en el consentimiento ciudadano, y
comprometido:
- con el
respeto a la libertad de expresión, de religión y de reunión, y
- a
organizar sin demora elecciones en las cuales el pueblo español, libre de
presiones e intimidaciones y al margen de los partidos, pueda expresar su
voluntad, el Consejo de Seguridad considere las medidas necesarias a tomar para
resolver esta situación;
Recomienda a todos los miembros de las
Naciones Unidas, la retirada inmediata de Madrid de sus embajadores y ministros
plenipotenciarios, allí acreditados.
La Asamblea General recomienda, además,
a los Estados Miembros de la organización que informen al Secretario General y
a la próxima Asamblea de las medidas adoptadas en orden al cumplimiento de esta
recomendación.
Quincuagésima novena sesión plenaria, 12
de diciembre de 1946.
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