Notas
previas:
Una
Constitución es la ley fundamental de un Estado, elaborada y aprobada por los
representantes de los ciudadanos, que contiene los derechos y libertades de las
personas y la forma en que se organiza el Estado.
Establece
el régimen y la forma política del Estado (república parlamentaria, república
presidencialista, monarquía parlamentaria, monarquía constitucional, etc.
Para
que un texto sea Constitución debe incluir:
*.- Un catálogo
de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
*.- Un sistema
de garantías que hagan eficaces esos derechos y libertades.
*.- Un sistema
de separación o equilibrio entre los distintos poderes del Estado.
*.- En la Constitución se determinan la organización
de esos poderes y las instituciones que lo ejercen.
*- También concreta los poderes y prerrogativas del
Jefe del Estado, de algunas instituciones importantes y la organización
territorial del Estado.
*.- Soberanía
nacional. La Constitución ha de estar elaborada por los representantes de los
ciudadanos elegidos libremente y cuya misión específica sea la de elaborar la
Constitución (Asamblea Constituyente.
*.- División de poderes. La Constitución debe
establecer una organización y separación de los poderes del Estado: poder
legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. En la actual Constitución de
1978 los tres poderes gozan de una cierta independencia entre ellos.
*.- Derechos y libertades. La Constitución debe
contener de forma expresa los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
“Un derecho vale lo que valen sus garantías”. Si no se establece un sistema de
garantías, no sirve de nada incluir en la Constitución un catálogo de derechos
fundamentales, porque éstos no serán eficaces, los ciudadanos no podrían exigir
su respeto y cumplimiento.
Contenidos
de una Constitución.
Se
distinguen dos tipos de contenidos en una Constitución:
*.- Principios y valores constitucionales. Derechos y
deberes de los ciudadanos.
*.- Organización, competencias y funcionamiento de los
poderes públicos. Además de determinar la organización del Estado establece las
funciones de los distintos órganos e instituciones del Estado: Gobierno,
Parlamento, Tribunales, etc.
*.- Disposiciones finales, transitorias y
derogatorias.
INTRODUCCIÓN:
Con
la muerte de Franco en 1975, el Rey Juan Carlos I (que había sido designado por
el general Franco para ocupar la Jefatura del Estado como su sucesor a título
de rey) no pretendió continuar con el Régimen establecido por Franco, sino el
establecimiento de una monarquía constitucional y parlamentaria.
Para
tal fin el Gobierno Arias resultó un fracaso y fue sustituido por un nuevo
Presidente: Adolfo Suárez, que promovió:
*.- Las aprobación de una Ley para la Reforma Política
con el fin de proceder a la elección de unas Cortes representativas.
*.- La legalización de los partidos políticos y
sindicatos.
*.- Propició una Amnistía política.
*.- Convocó una elecciones a Cortes Constituyentes que
debían elaborar una Constitución.
De
esta transición de la dictadura a la democracia contribuyeron, entre otros
factores:
*.- La transformación social y económica de España de
los años 60.
*.- La convicción generalizada de una necesaria
evolución democrática después de cuarenta años de dictadura.
*.- Un contexto internacional (caída de las dictaduras
portuguesa y griega), el anacronismo que suponía el Régimen instaurado por
Franco para la incorporación plena de España a Europa y el desprestigio de los
sistemas comunistas, muy evidente ya en los setenta, de los que el propio PCE
intentaba distanciarse con un proyecto «eurocomunista».
*.- La institucionalización de la monarquía de Juan
Carlos I y su transformación en un régimen de integración nacional que
conquistó la legitimidad democrática[3].
*.- La intervención de Adolfo Suárez, copiloto de la
transición, por su habilidad negociadora y audacia en algunos momentos
cruciales de la transición y que contó con la inestimable ayuda del General
Gutiérrez Mellado (que convenció a los militares de la conveniencia y el
carácter limitado del cambio que se proponía).
*.- Las Cortes franquistas aceptaron una reforma mucho
más radical que la que rechazado unos meses antes con Arias Navarro). La
legalización del PCE en abril de 1977, fue un factor sin el cual las elecciones
posteriores hubieran carecido de credibilidad. El pacto y el regreso de Josep
Tarradellas a Cataluña desarmó al catalanismo más radical.
*.- La voluntad de compromiso y negociación de la
oposición democrática, especialmente la de los secretarios generales comunista
y socialista (Santiago Carrillo y Felipe González) y su pragmatismo que les
llevó a abandonar sus aspiraciones a una «ruptura» y a aceptar la reforma de
propuesta por el Presidente Suárez.
*.- La aceptación por parte de la derecha social
española de la vía constitucional, dirigida por Manuel Fraga Iribarne, pese a
haber sido excluido al inicio de la dirección del proceso.
*.- La orientación hacia la moderación de las
centrales sindicales (CCOO y UGT) y del electorado laboral que permitieron
eliminar las actividades de los sindicatos más radicalizados.
*.- La moderación de las élites empresariales.
*.- La adhesión de la mayoría de la Jerarquía de la
Iglesia Católica, de las instituciones eclesiásticas y de los fieles católicos,
al nuevo régimen planteada por el cardenal Tarancón en la homilía del solemne
acto religioso de acción de gracias en la madrileña iglesia de San Jerónimo.
*.- La fuerza de la Administración del Estado, que ya
no era patrimonio del régimen franquista, dirigida por cuerpos de funcionarios
estatales tecnificados, estables y no necesariamente identificados con el
régimen.
El
Proceso Constitucional de la Constitución de 1978
El proceso de Transición Democrática en España a
partir de 1975 fue rápido y evidenció los deseos de libertad, paz y convivencia
de la sociedad española.
El 20 de noviembre de 1975 murió el general Franco.
Los mecanismos de la sucesión a la Jefatura del Estado
se pusieron en marcha y el rey Juan Carlos I se convirtió en el Jefe del
Estado. En su discurso de coronación ante las Cortes franquistas expuso su
deseo de ser el Rey “de todos a un tiempo y de cada uno en su cultura, en su
historia y en su tradición”.
Si
el Rey fue el motor de la Transición, también contó con el pueblo español y con
dos protagonistas políticos de primera fila: Torcuato Fernández Miranda
(presidente de las Cortes y del Consejo del Reino) y Adolfo Suárez (jefe del
gobierno en sustitución de Arias Navarro, desde julio de 1976).
A
partir de este momento, y en el plazo de un año, se sucedieron los
acontecimientos con gran rapidez:
*.- Una primera amnistía excarceló a presos políticos
del franquismo.
*.- Se aprobó la Ley para la Reforma Política
–aprobada por las Cortes franquistas y votada mayoritariamente en referéndum
por los españoles-.
Ésta
suponía la modificación radical de los principios contenidos en las leyes
franquistas y la apertura de un nuevo proceso político, con elecciones
democráticas y unas nuevas Cortes representativas, elegidas por sufragio
universal.
*.- Fueron legalizados los partidos políticos, incluido
el Partido Comunista de España, dirigido por Santiago Carrillo, considerado por
el franquismo como su gran enemigo político e ideológico.
*.- El 14 de mayo de 1977 en una ceremonia íntima
celebrada en el palacio de La Zarzuela, Don Juan de Borbón y Battemberg, conde
de Barcelona, heredero de Alfonso XIII, jefe de la Casa Real española, realizó
la cesión formal de sus derechos dinásticos en favor de su hijo don Juan Carlos
I.
*.- Se convocaron elecciones a Cortes para el 15 de
junio de 1977, de donde saldrían un Congreso y un Senado representativos. Se
presentaron 158 partidos políticos diferentes.
LA
LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA
La
ley para la Reforma Política, ratificada en referéndum por los españoles el 15
de diciembre de 1976, sufrió una primera poda de la «exposición de motivos» por
parte del Gobierno para evitar otro choque con el bunker franquista.
“ARTÍCULO
1.º
La democracia en el Estado español se basa en la
supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.
Los derechos fundamentales de la persona son
inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.
La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en
las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
ARTÍCULO
2.°
1. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y
del Senado.
2. Los diputados del Congreso serán elegidos por
sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad.
3. Los senadores serán elegidos en representación de
las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores
en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.
4. La duración del mandato de diputados y senadores
será de cuatro años.
5. El Congreso y el Senado establecerán sus propios
Reglamentos y elegirán sus respectivos presidentes.
6. El presidente de las Cortes y del Consejo del Reino
será nombrado por el Rey.
ARTÍCULO
3.°
1. La iniciativa de reforma constitucional
corresponderá:
a) Al Gobierno.
b) Al Congreso de Diputados.
2. Cualquier
reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los
miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto
previamente aprobado por el Congreso y si éste no fuera aceptado en sus
términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, bajo la
presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formarán parte los
presidentes del Congreso y del Senado, cuatro diputados y cuatro senadores,
elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo
o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la
decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en
reunión conjunta de ambas Cámaras.
3. El Rey, antes de sancionar una ley de Reforma
Constitucional, (podrá) deberá someter el proyecto a referéndum de la Nación.
ARTÍCULO
4.°
En
la tramitación de los proyectos de ley ordinaria, el Senado deliberará sobre el
texto previamente aprobado por el Congreso. En caso de que éste no fuera
aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta,
compuesta de la misma forma que se establece en el artículo anterior.
Si
esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la
aprobación por mayoría simple, de una y otra Cámara, el Gobierno podrá pedir al
Congreso de Diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus
miembros.
ARTÍCULO
5.°
El
Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés
nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante
referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado.
Si
el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y
éstas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del
referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas
elecciones.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA:
El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un
Congreso de 350 diputados y elegir (204) 207 senadores a razón de cuatro por
provincia y uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y dos por
Melilla. Los senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto
de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio.
Las
elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación
proporcional, conforme a las siguientes bases:
1.ª Se aplicarán dispositivos correctores para evitar
fragmentaciones inconvenientes de la Cámara, a cuyo efecto se fijarán
porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso.
2.ª La circunscripción electoral será la provincia,
fijándose un número mínimo inicial de diputados para cada una de ellas.
Las
elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario.
SEGUNDA.
Una vez constituidas las nuevas Cortes:
1. Una Comisión compuesta por los presidentes de las
Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro diputados elegidos
por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el Senado, asumirá las
funciones que el artículo 13 de la ley de Cortes encomienda a la Comisión que
en él se menciona.
2. Cada Cámara constituirá una Comisión que asuma las
demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el artículo 12 de la ley
de Cortes.
3. (Las Cortes) Cada Cámara elegirá(n) de entre sus
miembros (los) cinco consejeros del Reino (que deban) para cubrir las vacantes
producidas por el cese de (quienes lo son en virtud de su condición de
procuradores) los actuales consejeros electivos.
TERCERA.
Desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca
su propio Reglamento, se regirán por el de las actuales Cortes en lo que no
esté en contradicción con la presente ley, sin perjuicio de la facultad de
acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten
necesarias o se estimen convenientes.
DISPOSICION
FINAL
La
presente ley tendrá rango de ley Fundamental.
Dada
en Madrid, a 4 de enero de 1977.
JUAN
CARLOS
El
presidente de las Cortes Españolas, TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA
Elecciones democráticas de 1977
Las Cortes elegidas el 15 de junio de 1977 no eran
formalmente constituyentes, pero todo el mundo era consciente de la necesidad
de elaborar una Constitución que fundamentara la nueva democracia española.
El pueblo español participó ampliamente en esta
primera consulta electoral (votó el 78,7% del censo electoral).
En las elecciones del 15 de Junio de 1977 dos partidos
resultaron ampliamente vencedores: la Unión de Centro Democrático (promovida y
liderada por Adolfo Suárez) y el Partido Socialista Obrero Español, liderado
por Felipe González.
Con las elecciones de 1977 se dio el primer gran paso
de la transición a la democracia. Los españoles habían elegido por sufragio
universal, por primera vez desde 1936, sus representantes para conducir la vida
política española.
Dos graves amenazas pudieron paralizar el proceso
democrático:
*.- El terrorismo de extrema izquierda y extrema
derecha[7].
*.- La situación económica y social.
*.- En octubre de 1977 se aprobó una ley general de
amnistía. Todos los españoles exiliados por motivos políticos pudieron volver a
España.
El proceso constitucional
A las pocas semanas de su elección, las Cortes,
compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado iniciaron los trabajos
para elaborar la Constitución:
Se eligió una Comisión Constitucional, integrada por
36 personas, miembros de los distintos partidos políticos representados en el
Congreso: UCD, PSOE, AP, PC, minorías Catalana y Vasca y Grupo Mixto.
En esta Comisión Constitucional se eligieron a siete
diputados para elaborar un primer texto como proyecto constitucional, según la
proporción de los partidos representados en el Congreso.
Landelino
Lavilla, Ministro de Justicia, y Miguel Herrero, principal portavoz del partido
del gobierno, eran partidarios de una Constitución breve, donde sólo se hiciera
una referencia de adhesión a los derechos y libertades contenidos en los textos
internacionales vigentes.
Gregorio
Peces-Barba se inclinó por una Constitución que contuviese, de forma detallada,
los derechos y libertades de los españoles. Jordi Solé y Miquel Roca también
fueron de esta opinión que acabó por prevalecer.
Al
PSOE, por el número de diputados le habrían correspondido dos ponentes, pero
cedió uno para que pudieran tenerlo la Minoría Catalana y el PNV y no permitió
la presencia de Enrique Tierno Galván del PSP.
Sus componentes fueron:
- Miguel Herrero y Rodriguez de Miñón, diputado de
UCD, miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas desde el 9 de
abril de 1991.Letrado del Consejo de Estado y Secretario General Técnico del
Ministerio de Justicia.
- José Pedro Pérez-Llorca, diputado de UCD, fue
ministro de la Presidencia y de Asuntos Exteriores. Diplomático de carrera y
letrado de las Cortes españolas.
- Gabriel Cisneros Laborda, diputado de UCD, miembro
del Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado.
- Jordi Solé Tura, diputado del PSUC, decano de la
facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Fue ministro de Cultura en
el gobierno socialista de 1991 a 1993 .
- Gregorio Peces-Barba, diputado del PSOE, abogado,
catedrático entonces de la Universidad Complutense de Madrid y actualmente
Rector de la Universidad Carlos III. Presidente del Congreso de los Diputados
de 1982 a 1986..
- Miquel Roca Junyent, diputado por CDC, abogado y profesor
universitario. Presidente del Grupo parlamentario catalán en el Congreso de los
Diputados de 1977 a 1995.
- Manuel Fraga Iribarne, diputado de AP, catedrático
en la Facultad de Ciencias Políticas y de la Administración de la Universidad
Complutense de Madrid. Ministro de Información y Turismo, y de la Gobernación,
Embajador en Londres.Desde 1989 es Presidente de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
*.-
El anteproyecto de la Constitución adquirió ya carta de documento público.
Con
el texto se incluyen los 168 votos particulares presentados por los propios
ponentes, lo que indica que aún había numerosos puntos de discrepancia.6 de
marzo de 1978: El ponente socialista Gregorio Peces-Barba abandonó la Ponencia
y los trabajos de ésta por divergencias insalvables con los otros grupos en la
cuestión religiosa, la educación y el «lock-out» empresarial, amén de otras
relativas a las autonomías. Peces Barba fue a la calle Miguel Ángel a lo que
fue sede del Colegio Estudio donde Felipe González tenía una reunión y donde le
informó de lo sucedido.
*.- En esa sesión el ponente socialista afirma que «ha
acudido a la reunión de la ponencia el día de la firma para constatar si era
posible en este momento el restablecimiento del consenso con motivo de su
salida en los artículos 15, 26 y 34». (Estos artículos regulan el tema
religioso y las Prelaciones de cooperación con la Iglesia católica, la
educación y la libertad de empresa y economía de mercado).
*.- En el trabajo, tanto por parte de los ponentes
como por los miembros de la Comisión se buscó el mayor acuerdo entre todas las
fuerzas políticas. La palabra que más se utilizó entonces, y que ha pasado a la
historia de la transición española, fue la de "consenso". Aquellas
cuestiones que suscitaban mayores diferencias políticas e ideológicas fueron
redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las diversas fuerzas
políticas; este es el motivo de la ambigüedad que presentan algunos artículos
de la Constitución.
*.- La única modificación realizada en la Constitución
en sus 25 años de vigencia se refiere al artículo 13 comprendido en este
título. En 1992, por acuerdo del Congreso de los Diputados y del Senado, se
modificó el apartado 2 del artículo 13 para conceder el derecho al voto en las
elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en
España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por España
del Tratado de la Unión Europea.
El 5 de enero de 1978, se publicó en el «Boletín
Oficial de las Cortes» el Anteproyecto de Constitución junto con los votos
particulares de los Ponentes.
Publicado por Ramon Manuel
Gonzalvo Mourelo en 0:01 No hay comentarios
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