-La Constitución de 1978 define la forma
de Estado y recoge los derechos y libertades de los españoles.
Por primera vez en la historia de
España, fue fruto del consenso.
El proceso constituyente: una
Comisión fue encargada de redactar el proyecto de Constitución
La elaboración de la Constitución se
convirtió en el eje de la vida política nacional hasta su aprobación en
diciembre de 1978.
Sin embargo, durante este período
constituyente se abordaron también otros asuntos de indudable relevancia:
*.- Se acometió la reforma de la
organización territorial del Estado mediante las preautonomías.
La catalana, con el regreso del exilio
del president Tarradellas, y la vasca fueron las primeras.
*.- Los partidos políticos firmaron
los Pactos de la Moncloa para afrontar la grave crisis económica que se padecía
desde 1974. Se defendía en ellos una política de ajuste con ciertas
compensaciones a los trabajadores.
*.- Se aprobaron medidas de reforma
fiscal.
*.- Las Cortes acordaron una nueva
amnistía.
*.- Una ponencia de siete miembros
del Congreso de los Diputados comenzó a redactar el texto de la Carta Magna.
Después de una dilatada y compleja
tramitación, la Constitución fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de
1978.
Obtuvo un respaldo muy amplio.
Solo un muy reducido número de
parlamentarios de extrema izquierda y de extrema derecha votaron en contra. El
PNV se abstuvo.
*.- El pueblo español la aprobó
también en el Referéndum celebrado el 6 de diciembre de ese año, con una
participación del 67,1% y el 87,8% de los votos afirmativos.
La elaboración del texto constitucional respondió,
por primera vez en la historia de España, a una negociación entre los más
importantes partidos políticos y fue fruto de un gran pacto nacional.
*.- La Constitución de 1978
estableció dos procedimientos para la creación de Comunidades Autónomas.
*.- proclama su voluntad de
establecer una sociedad democrática avanzada,
*.- propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político y
*.- sus
principios fundamentales son el Estado social y democrático de derecho, la
monarquía parlamentaria y el Estado autonómico. Este último principio
rompía con el anterior centralismo político.
*.- El texto constitucional consta de 11
títulos y 169 artículos.
*.- Incorpora, junto a los derechos
políticos más tradicionales, un catálogo de derechos sociales que suponen una
apuesta por el Estado del bienestar en el marco de una economía social de
mercado.
*.- La Constitución recoge la división
de poderes:
*.- Las
Cortes, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, son el órgano
supremo de la soberanía popular y la manifestación del poder legislativo.
*.- El
Gobierno ostenta el poder ejecutivo, dirige las administraciones civil y
militar y conduce la política interior y exterior.
*.- El
Poder judicial se configura como protector de las leyes y propulsor de la
justicia.
*.- El Rey es el Jefe del Estado,
pero solo tiene funciones representativas.
*.- La Constitución recoge también la
creación de un Tribunal Constitucional.
Iniciativa
Tras las elecciones generales del día 15
de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa
constitucional que le otorgaba el articulo 3º de la Ley para la Reforma
Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Pleno aprobó una moción
redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se creaba
una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución.
Ponencia
La sesión constitutiva de la Comisión
tuvo lugar el día 1 de agosto de 1977.
En la misma sesión se designó la
Ponencia que habría de redactar el anteproyecto de Constitución .
Los ponentes fueron los Sres:
*.- Jordi
Solé Tura (Grupo Parlamentario Comunista),
*.- Miquel
Roca Junyent (Grupo Parlamentario de la Minoría Catalana),
*.-José
Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo (Grupo Parlamentario de Unión de Centro
Democrático),
*.- Gregorio
Peces Barba Martínez (Grupo Parlamentario Socialista),
*.- Miguel
Herrero Rodríguez de Miñón (Grupo Parlamentario de Unión de Centro
Democrático),
*.- Manuel Fraga Iribarne (Grupo Parlamentario de
Alianza Popular)
*.- y Gabriel Cisneros Laborda (Grupo
Parlamentario de Unión de Centro Democrático).
La
ponencia constitucional celebró un total de 29 sesiones en los meses
comprendidos entre agosto y diciembre de ese año.
Por el
carácter reservado de la ponencia no existe versión oficial publicada del
contenido de sus reuniones. Sin embargo, la Revista de las Cortes Generales,
núm. 2(1984) publicó las minutas y actas.
El Boletín Oficial de las Cortes, num.
44, de 5 de enero de 1978, publicó el texto del anteproyecto de Constitución y
los votos particulares al anteproyecto formulados por los ponentes.
Ese mismo día se abrió un plazo de
veinte días naturales para la presentación de enmiendas. Concluido éste, las
Enmiendas al Anteproyecto, que alcanzaron la cifra de 779, aunque realmente
eran más pues algunas de ellas contenían varias, se publicaron, como entonces
era habitual, de manera separada y no en el Boletín Oficial de las Cortes.
El Informe de la Ponencia se publicó en
el Boletín Oficial, núm. 82, de 17 de abril de 1978.
Comisión
La Comisión, que, significativamente,
había pasado a llamarse de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas debatió
el informe durante 24 sesiones celebradas en los meses de mayo y junio.
El Dictamen de la Comisión, las
enmiendas que se mantenían para su defensa ante el Pleno y los votos
particulares se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes, núm. 121, de 1
de julio de 1978.
Pleno
El Pleno del Congreso debatió el
Dictamen a lo largo de doce sesiones durante el mes de julio.
El texto fue aprobado, el 21 de
julio, por 258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, publicado
en el Boletín Oficial de las Cortes, núm. 135, de 24 de julio y remitido al
Senado.
2. Senado
La comunicación de que había tenido
entrada en el Senado el Proyecto de Constitución y la apertura del plazo de
presentación de enmiendas se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes
núm. 136, de 26 de julio de 1977.
El plazo para la presentación de
enmiendas concluyó el día 7 de agosto presentándose 1254. Las Enmiendas se
publicaron, como era habitual, es decir, de forma separada.
La Ponencia se reunió durante los días 8
al 17 de agosto para preparar los trabajos de la Comisión pero no dispuso de
tiempo suficiente para elaborar su informe.
Comisión
El debate en la Comisión de Constitución
tuvo lugar a lo largo de 17 sesiones celebradas entre los días 18 de agosto y
14 de septiembre de 1978.
El texto del Dictamen de la Comisión y
el de los votos particulares se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes
núm.157, de 6 de octubre
Pleno
El Diario de Sesiones del Senado núm.
56, de 21 de septiembre, publicó los días habilitados para el debate en Pleno
que se realizó entre el 25 de septiembre y el 5 de octubre a lo largo de 10
sesiones.
Fruto de este debate el Pleno aprobó
las "Modificaciones al Texto del Proyecto de Constitución remitido por el
Congreso de los Diputados", publicadas en el Boletín Oficial de las
Cortes núm. 161, de 13 de octubre.
3. Comisión Mixta Congreso-Senado
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley para la Reforma Política, al producirse discrepancias entre los textos
aprobados por el Congreso y el Senado debía constituirse una Comisión Mixta de
Diputados y Senadores que llegara a un único texto para ser sometido a los
Plenos de ambas Cámaras.
La Comisión estuvo presidida por Antonio
Hernández Gil, Presidente de las Cortes, y compuesta, además, por los
Presidentes de ambas Cámaras, Fernando Alvarez de Miranda y Torres y Antonio
Fontán Pérez, los diputados Jordi Solé Tura, Miquel Roca Junyent, José Pedro
Pérez Llorca y Rodrigo y Alfonso Guerra González y los senadores José Vida
Soria, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla, Antonio Jiménez Blanco y Fernando
Abril Martorell.
Las sesiones de la Comisión Mixta tenían
carácter secreto y su Dictamen se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes
núm. 170, de 28 de octubre y corrección de errores en el núm. 172, de 30 de
octubre de 1978.
4. Plenos del Congreso de los
Diputados y del Senado
El Dictamen de la Comisión Mixta sobre
el Proyecto de Constitución fue sometido a votación nominal y pública de cada
Cámara en sendas sesiones plenarias celebradas el 31 de octubre de 1978, resultando
aprobado por ambas.
En el Congreso los resultados de la
votación fueron los siguientes:
*.- Votos
emitidos, 345,
*.- Afirmativos,
326,
*.- En
contra, 6,
*.- Abstenciones,
13.
Los votos negativos
correspondieron a los diputados del Grupo Parlamentario de Alianza Popular,
Gonzalo Fernández de la Mora y Mon, Albero Jarabo Payá, José Martínez
Emperador, Pedro de Mendizábal y Uriarte y Federico Silva Muñoz y al diputado
de Euskadiko Ezquerra, Francisco Letamendía Belzunce.
Las abstenciones a los
diputados del Partido Nacionalista Vasco, Iñigo Aguirre Querexeta, Xabier
Arzallus Antía, Gerardo Bujanda Sarasola, José Angel Cuerda Montoya, José María
Elorriaga Zarandona, Pedro Sodupe Corcuera y Marcos Vizcaya Retana; a los
diputados de Alianza Popular Licinio de la Fuente y de la Fuente, Alvaro de
Lapuerta y Quintero y Modesto Piñeiro Ceballos; a los diputados de Unión de
Centro Democrático Jesús Aizpún Tuero y Pedro Morales Moya y a los diputados de
la Minoría Catalana Joaquín Arana i Pelegre y Heribert Barrera Costa (Diario de
Sesiones del Congreso de los Diputados, núm. 130 )
En el Senado, de 239 asistentes,
*.- Votaron
a favor, 226;
*.- En
contra, 5 y
*.- Las
abstenciones fueron 8.
Los votos negativos correspondieron a
los senadores de la Minoría Vasca, Ramón Bajo Fanló y Juan María Bandrés Molet;
a los senadores del Grupo Mixto, Fidel Carazo Hernández y Marcial Gamboa
Sánchez-Barcaiztegui y al senador del Grupo Entesa dels Catalans, Luis María
Xirinacs Damians. Las abstenciones a Manuel Irujo Ollo, Gregorio Javier Monreal
y Zía, Ignacio Aregui Goenaga, Juan Ignacio Uría Epelde y Federico Zabala
Alcibar, del Grupo Parlamentario Senadores Vascos; Rosendo Audet Puncernau
senador del Grupo Entesa dels Catalans; Luis Díez Alegría, senador del Grupo
Parlamentario Independiente y Angel Salas Larrazábal senador del Grupo
Parlamentario Mixto (Diario de Sesiones del Senado, núm.68 ).
Los Presidentes de ambas Cámaras
comunicaron al Presidente de las Cortes los resultados de la votación y éste
declaró formalmente aprobado el Dictamen de la Comisión Mixta (Boletín Oficial
de las Cortes núm. 177 de 6 de noviembre de 1978).
5. Referéndum
En aplicación, una vez más, de lo
dispuesto en el artículo 3º de la Ley para la Reforma Política, por el Real
Decreto 2550/1978, de 3 de noviembre se convocó el Referéndum para la
aprobación del Proyecto de Constitución que tuvo lugar el 6 de diciembre
siguiente.
Se llevó a cabo de acuerdo con lo
prevenido en el Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto. El Proyecto fue
aprobado por el 87,78 por 100 de votantes que representaba el 58,97 por 100 del
censo electoral.
6. Sanción
y publicación
Su Majestad el Rey sancionó la
Constitución durante la solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputados y
del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de diciembre
de 1978.
El Boletín Oficial del Estado publicó
la Constitución el día 29 de diciembre de 1978.
Ese mismo día se publicaron, también,
las versiones en las restantes lenguas de España.
Reforma
Constitucional
1. Antecedentes
La primera reforma constitucional, ha
consistido en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo"
referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones
municipales.
(El 7 de
febrero de 1992 se firmó en Maastrich el Tratado de la Unión Europea por el
que, entre otros, se modificaba el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Económica Europea.
El artículo
8.B de éste, prescribiría, tras la aprobación del Tratado de Maastrich, que
"todo ciudadano de la Unión europea que resida en un Estado miembro del
que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones
municipales del Estado miembro en el que resida…"
El Gobierno
de la Nación, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 24 de abril
de 1992, acuerda iniciar el procedimiento previsto en el artículo 95.2 de la
Constitución al objeto de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la
eventual contradicción entre la Constitución española y el que sería articulo
8.B citado.
El pronunciamiento del Tribunal
Constitucional, de fecha 1 de julio de 1992, declaraba:
"1º que
la estipulación contenida en el futuro artículo 8 B, apartado 1, del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, tal y como quedará redactado
por el Tratado de la Unión Europea, es contraria al artículo 13.2 de la
Constitución en lo relativo a la atribución del derecho de sufragio pasivo en
elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean
nacionales españoles.
2º que el
procedimiento de reforma constitucional, que debe seguirse, para obtener la
adecuación de dicha norma convencional a la Constitución, es el establecido en
su artículo 167" (Declaración del TC 1/1992)
2. Congreso de los Diputados
Iniciativa
El 7 de julio de 1992 los Grupos
Parlamentarios Socialista, Popular, Catalán (Convergència i Unió), de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, del CDS, Vasco (PNV) y Mixto presentaron
conjuntamente una Proposición de Reforma del articulo 13, apartado 2 de la
Constitución, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.
La Mesa de la Cámara, en su reunión de 8
de julio, adoptó el acuerdo de admitir a trámite la Proposición y someterla a
la deliberación del Pleno a efectos de su toma en consideración y, previa
audiencia de la Junta de Portavoces, proponer al Pleno su tramitación por el
procedimiento de lectura única (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm.
147-1, de 9 de julio de 1992)
Pleno
El Pleno del Congreso, en su reunión del
día 13 de julio de 1992, acordó tomar en consideración esta Proposición, así
como su tramitación directa y en lectura única. (DS. Congreso de los Diputados.
Pleno y Diputación Permanente, núm. 205 de 13 de julio de 1992)
El mismo día, la Mesa del Congreso
acordó la apertura de un plazo de cinco días para la presentación de enmiendas.
Por la Presidencia de la Cámara se
convocó una sesión plenaria extraordinaria para el día 22 de julio para la
tramitación de la Proposición. (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm.
147-2, de 14 de julio de 1992). No se presentaron enmiendas.
El debate en el Pleno tuvo lugar el
miércoles 22 de julio de 1992, la votación se realizó en la modalidad pública
por llamamiento.
El resultado fue:
Votos emitidos 332, sies 332 (D.S. Pleno
y Diputación Permanente, núm. 206).
El texto aprobado se publicó en el BOCG.
Congreso de los Diputados, núm. 147-3, de 23 de julio de 1992.
3. Senado
Remitido al Senado el texto aprobado por
el Congreso, la Proposición de Reforma se publicó el día 23 de julio, pasando a
la Comisión de Constitución y abriéndose plazo de presentación de enmiendas que
concluía el día 27 de julio (BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-a). El mismo día
23 se publicó el calendario para su tramitación. (BOCG.Senado, serie III B,
núm. 24-b)
Previamente, el día 21, la Diputación
Permanente del Senado había adoptado sendos acuerdos por los que se solicitaba
la celebración de una sesión extraordinaria y se habilitaban los días
necesarios del mes de julio de 1992 para la tramitación de la Proposición de
Reforma, al tratarse de fechas fuera del período ordinario de sesiones (DS.
Senado. Diputación Permanente, núm. 2 y BOCG.Senado, serie I, núm. 347)
Comisión
No se presentaron enmiendas
(BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-c), la deliberación y votación en la Comisión
de Constitución tuvo lugar el 28 de julio (DS Senado. Comisiones, núm. 191),
aceptándose como Dictamen el texto remitido por el Congreso (BOCG.Senado, serie
III B, núm. 24-d).
Pleno
El Pleno del Senado debatió el Dictamen
sobre la Proposición de Reforma del articulo 13, apartado 2, de la
Constitución, el jueves 30 de julio de 1992, alcanzándose, en la votación, la
mayoría prescrita en el artículo 167.1 de la Constitución (DS.Senado, núm.
125). El texto aprobado por el Senado no introducía variaciones en el remitido
por el Congreso (BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-e).
4. Referéndum
En aplicación, de lo dispuesto en el
artículo 167.3 de la Constitución, a partir de la fecha de aprobación de la
Proposición de Reforma, se abrió plazo para que, bien una décima parte de los
miembros del Congreso, bien una décima parte de los miembros del Senado,
solicitaran que la reforma aprobada por las Cortes Generales fuera sometida a
referéndum para su ratificación. (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B,
núm. 147-4 y BOCG. Senado, serie III B, núm. 24-f).
Transcurrido el plazo sin que se hubiera
solicitado someter la reforma a referendum, se publicó el texto definitivo de
la Reforma del artículo 13, apartado 2 de la Constitución española en el BOCG.
Congreso de los Diputados, serie B, núm. 147-5, de 20 de agosto de 1992.
5. Sanción, promulgación y
publicación: Su Majestad el Rey sancionó y promulgó la reforma
constitucional en el Palacio de Oriente de Madrid, el 27 de agosto de 1992.
El Boletín Oficial del Estado publicó el
texto de la Reforma Constitucional el día 28 de agosto de 1992. Ese mismo día
se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.
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