Contextualización histórica:
El
22 de noviembre de 1966 Franco presentó a las Cortes el Proyecto de la Ley como
una "nueva Constitución" que modificaba algunos aspectos de las Leyes
Fundamentales y pretendía completar el proceso de institucionalización de su
régimen, unificando las normas legales ya promulgadas y buscando la
coherencia entre ésta..
Esta
Ley Orgánica incluía leves modificaciones al cuerpo legal del franquismo pero sin variar el poder del Jefe del Estado,
resolviendo diversas contradicciones existentes entre distintos aspectos de las
Leyes Fundamentales.
Sus
principales novedades:
*.-
Separación de funciones entre el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno, este
último sería designado por el propio Jefe del Estado a partir de una terna
elaborada por el Consejo del Reino.
*.-
Modificación de la Ley de Cortes de 1942 para hacer posible la elección por los
cabezas de familia y las mujeres casadas de dos procuradores de representación
familiar por cada provincia.
*.-
Aumentó el número de procuradores.
*.-
Reorganizó el Consejo Nacional del Movimiento.
*.-
Modificó algunos aspectos de la Ley de Sucesión, asentando más la institución
monárquica.
El
13 de diciembre de 1966, esta Ley Orgánica fue aprobada en un Referéndum,
siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de enero de 1967
TITULO II.- EL JEFE DEL ESTADO (Ley Orgánica del Estado, BOE de 10 de
enero de 1967)
Art. 6. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional;
ejerce el poder supremo político y
administrativo; ostenta la Jefatura
Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los
Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la
continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos
Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos; sanciona y promulga las leyes y provee a su
ejecución; ejerce el mando supremo
de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; vela por la conservación del orden público en el interior y
de la seguridad del Estado en el exterior; en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos,
cargos públicos y honores; acredita
y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le
corresponden con arreglo a las Leyes fundamentales del Reino.
Síntesis del contenido:
El artículo 6º sintetiza la
naturaleza del Régimen de Franco, otorgando al Jefe del Estado (el propio
Franco y con carácter vitalicio):
El ser representante supremo de la
Nación y personificación de la soberanía nacional, no sujeto, por tanto, a
ninguna instancia de control. Incluso la apariencia del ejercicio de
representación de la soberanía nacional de la Cortes o la consulta a los
españoles, vía referéndum, tenía un mero carácter consultivo.
Franco, como Jefe del Estado, ejercía el
poder supremo político en cuanto Jefe del único “partido” posible y existente
(el Movimiento Nacional) y era el intérprete máximo de los Principios en los
que se sustentaba su Régimen, el supremo garante de la observancia de
estos Principios y del cumplimiento de las demás Leyes del Régimen.
Garantía de la continuidad del
Estado “franquista” y del “único partido en que éste se sustentaba” (Movimiento
Nacional), responsable, por tanto de su continuidad..
Al Jefe del Estado (Franco) quedaban
plenamente sometidos la Administración y los principales Órganos del Estado y
las relaciones entre éstos.
Al tener la iniciativa legislativa, a
pesar de la existencia de unas Cortes de carácter meramente consultivo, poseía
la facultad exclusiva de sancionar y promulgar las Leyes
No sólo quedaba en sus manos el Poder
Legislativo, también ejercía el Poder Ejecutivo (“provee a su
ejecución”), el Poder Judicial (“en su nombre se administra
justicia”) y el nombramiento de los jueces quedaba mediatizado por las propias
leyes y sus supremas atribuciones sobre las mismas, reservándole además la
“prerrogtiva de gracia” sobre las sanciones judiciales..
Jefe supremo de las Fuerzas Armadas en
su doble misión: la de ser garantes del orden público y de la continuidad del
régimen en el interior (represión de la oposición interna) y de su defensa
frente al exterior.
Toda política exterior del Estado queda
subordinada al Jefe del Estado.
El Régimen de Franco, a
pesar de su monolitismo ideológico, se vio obligado a evolucionar en aspectos
accidentales para adaptarse a las circunstancias internacionales. Además,
sucesivamente fue apoyándose en los distintos sectores sociales que, siendo
heterogéneos, tenían como único nexo de unión la adhesión al “Caudillo”, a
Franco, y constituían la base del su Régimen.
ley orgánica del estado (1967) pretendió ser una
especie de pseudoconstitución que concluyera el proceso de institucionalización
del Régimen. Modificando algunas normas jurídicas anteriores, intentó dar
respuesta al desafío de la modernización de España de cara a su posible ingreso
en la CEE y adecuar la legislación española a los presupuestos del Concilio
Vaticano II y a la acelerada transición económica y sociológica en la que
estaba inmersa España.
El Régimen de Franco, ya en
declive y con evidencias de anacrónico, optó, para su supervivencia, una
monarquía del Movimiento Nacional continuadora de las instituciones surgidas en
el franquismo en un proceso titubeante y lleno de incertidumbres, que
significó la conversión del Régimen de Franco en una dictadura constituyente.
El
intento resultó fallido, el Régimen de Franco era inviable sin Franco. Las
atribuciones que la Ley Orgánica le conferían identificaban de forma
inequívoca, al Estado y al Régimen, con su propia persona e impedían
cualquier cambio o evolución del propio sistema político, cada vez más alejado
de la realidad de la España de la década de los sesenta.
La
progresiva transición económica y sociológica que se estaba produciendo en
España exigía, necesariamente, de una transición política que era
inviable con la vigencia de esta Ley Orgánica.
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