viernes, 29 de septiembre de 2017

El organismo estatal explica dos posibles tratamientos ilegales de los datos del censo. “Por una parte, señalar, en su caso, quiénes habrían depositado su papeleta, quiénes no habrían participado en la votación”, afirma. La segunda conducta ilegitima consistiría “en el traslado a un tercero, al término de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y las que no lo han hecho”

Protección de Datos avisa de multas de hasta 600.000 euros a los miembros de las mesas del referéndum

La agencia estatal considera que el uso y cesión de los datos del censo infringe la normativa sobre ficheros personales

referendum cataluñaAmpliar foto
Vecinos de Barcelona con banderas estaladas en sus balcones este jueves.  AP
La Agencia Estatal de Protección de Datos ha advertido este viernes a los ciudadanos catalanes llamados a formar las mesas electorales del referéndum ilegal de autodeterminación del próximo domingo que se exponen a sanciones de hasta 600.000 euros por posibles infracciones por el manejo fraudulento y cesión a terceros del censo electoral. En una nota, la agencia recuerda que los integrantes de las mesas no tendrían la consideración de miembros de un órgano electoral, al estar la consulta suspendida por el Tribunal Constitucional, sino que recibirían los datos del censo como ciudadanos particulares.
“La utilización por parte de esas personas del denominado censo, aunque se entregase en formato papel, se estaría llevando a cabo, en consecuencia, a título particular”, señala Protección de Datos. Estos ciudadanos llamados a conformar las mesas “estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para ello, afectando a más de 5,5 millones de personas, según el censo electoral de 2015”.
El organismo estatal explica dos posibles tratamientos ilegales de los datos del censo. “Por una parte, señalar, en su caso, quiénes habrían depositado su papeleta, quiénes no habrían participado en la votación”, afirma. La segunda conducta ilegitima consistiría “en el traslado a un tercero, al término de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y las que no lo han hecho”.
La Agencia señala que “el tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento suponen una vulneración de los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos”. Y añade: “En el caso de que se produjeran estas infracciones, los miembros de las mesas podrían ser sancionados, por cada una de ellas, −tipificadas en las letras b) y k) del artículo 44.3 de la LOPD− con multas de 40.001 a 300.000 euros”.
La entidad estatal, órgano independiente de la Administración que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia, ha lanzado este aviso, según la nota, “ante las consultas recibidas por parte de ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas electorales”. El organismo recuerda que tras la suspensión por el Constitucional de la Ley del Referéndum, aprobada por el Parlament en la sesión exprés del 6 de septiembre, y la disolución de la Sindicatura Electoral catalana, que ha dejado sin efecto todas sus resoluciones, las mesas electorales no han llegado a formarse válidamente.

LA GENERALITAT DICE QUE ELLA ES LA ÚNICA RESPONSABLE DE LOS DATOS

La Autoridad Catalana de Protección de Datos ha respondido a la nota de la agencia estatal con un comunicado en el que asegura que las personas que formen parte de las eventuales mesas electorales el 1 de octubre “no son responsables del tratamiento de los datos personales”. Según esta entidad autonómica, la condición de responsable “la ostenta la administración electoral correspondiente” y sobre ella recaerían las eventuales responsabilidades derivadas del tratamiento de datos personales.
El comunicado señala también que la “administración electoral competente” para el referéndum “forma parte de la Generalitat de Cataluña”, y que el control del tratamiento de datos personales por cualquier órgano y/o institución vinculada a la Generalitat corresponde a la Autoridad Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 156 del Estatuto de Autonomía y la ley catalana de 2010 que creó el organismo.
Por ello, señala la entidad autonómica, la Agencia Estatal no podría “en ningún caso” imponer multas a los miembros de las mesas electorales, ni tampoco es competente para exigir eventuales responsabilidades.
Según la Ley del Referéndum, suspendida por el Tribunal Constitucional, la autoridad electoral es la Sindicatura Electoral Catalana junto con las secciones y mesas electorales y el Govern de la Generalitat. La sindicatura quedó disuelta después de que sus miembros renunciaran al cargo después de que el Constitucional les impusiera multas coercitivas diarias de 12.000 euros. Todas sus resoluciones quedaron revocadas antes de tal renuncia.

No hay comentarios: