viernes, 22 de septiembre de 2017

Zoido comunica el traslado de Policía y Guardia Civil “para apoyar a los Mossos en el mantenimiento del orden”


En una carta el ministro del Interior aclara: "Las funciones serán de vigilancia del espacio público y mantenimiento del orden y actuarán si se mantuviera el referéndum ilegal"

El Crucero Rapshody amarrado en el puerto de Barcelona.
El Crucero Rapshody amarrado en el puerto de Barcelona. CARLES RIBAS
Con cerca de 6.000 efectivos policiales de refuerzo en Cataluña y con tres cruceros ya atracados en los puertos de Barcelona y Tarragona para darles hospedaje al menos durante 15 días, el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ha comunicado este viernes al conseller de Interior de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Forn, que "el Gobierno ha decidido desplazar a Cataluña unidades de refuerzo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del artículo 38.2 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
Policías y guardias civiles han ido llegando paulatinamente en grupos a Cataluña desde hace un par de semanas de acuerdo con un plan progresivo de Seguridad para Cataluña elaborado con máximo sigilo en el Ministerio del Interior de cara al 1 de octubre, cuando los líderes independentistas de la Generalitat tienen pensado celebrar el referéndum ilegal para la desconexión de España". Por parte de la policía se trata principalmente de miembros de las Unidades de Intervención Policial (UIP), popularmente conocidas como antidisturbios. En estos momentos hay 32 de unos 50 miembros cada una, más de 1.500 agentes. En el caso de la Guardia Civil proceden sobre todo de los Grupos de Reserva y Seguridad (GRS) y de sus homólogos provinciales (CESICs), otros 1.500 agentes aproximadamente. En su mayoría, a falta de alojamientos baratos (tienen dietas de 40 euros al día) y habida cuenta de las tensiones que aseguran ya se han dado entre algunos de los hospedados en pueblos limítrofes de Barcelona y sus vecinos, irán a parar a los tres cruceros que hasta el momento ha habilitado Interior para que puedan dormir y comer. Además, a todos ellos, y al resto de desplazados de otras especialidades como Información y Seguridad Ciudadana, se les han suspendido las libranzas, los horarios y las vacaciones hasta después del 3 de octubre.
Con todo ese sistema de seguridad ya montado y activo, con los guardias civiles practicando decenas de registros y detenciones y siendo prácticamente escoltados por los Mossos d'Esquadra para abrirse camino entre las multitudes independentistas, este viernes el ministro Zoido le ha hecho llegar su misiva al conseller.  Le especificaba: "Las funciones serían de vigilancia del espacio público y mantenimiento del orden y actuarán en caso de que se mantuviera el referéndum ilegal".
La carta llega un día después de que Zoido manifestara de manera velada una crítica a la falta de acción de los Mossos ante la crispación en las calles catalanas. En ella especifica, no obstante, que estas unidades actuarán en apoyo del Cuerpo de los Mossos d´Esquadra, que tiene encomendadas estas funciones. Todo ello para dar cumplimiento a la instrucción 2/2017 de la Fiscalía Superior de Cataluña, remitida el pasado 8 de septiembre a la Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos d´Esquadra ordenando activar las actuaciones necesarias para impedir la celebración del referéndum ilegal.

LO QUE DICE LA NORMA

Artículo 38. Las Comunidades Autónomas, a que se refiere el número 1 del artículo anterior, podrán ejercer, a través de sus Cuerpos de Policía, las siguientes funciones:
2. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
b) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
    El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.
    • 2. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
      • a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
      • b) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
      • c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
      El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.

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