jueves, 26 de octubre de 2017

La querella de la Fiscalía contra Puigdemont incluirá a todo el Govern


La querella de la Fiscalía contra Puigdemont incluirá a todo el Govern
El Ministerio Público formalizará su denuncia si el president proclama la independencia.
Los ministros Zoido y Catalá, ayer, con el presidente del Supremo
Los ministros Zoido y Catalá, ayer, con el presidente del Supremo

Ricardo Coarasa.
Madrid.
@ricardocoarasa
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Hace 12 horas
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Carles Puigdemont  Carme Forcadell  El desafío independentista
La querella por rebelión que tiene ya lista la Fiscalía por si el presidente de la Generalitat declara en las próximas horas la independencia no se presentará únicamente contra Carles Puigdemont, sino que –según confirmaron a LA RAZÓN fuentes fiscales– se extenderá previsiblemente también a todo el Govern. La intención del Ministerio Público es formalizar la denuncia –que también podría incluir a los miembros del Parlament, con Carme Forcadell a la cabeza, si permiten la tramitación de una hipotética votación de la declaración unilateral de independencia (DUI)– ante el Tribunal Supremo, aunque según esas mismas fuentes esta decisión no está tomada. Dependerá, en todo caso, del alcance de la aplicación del artículo 155 tras su paso por el Senado. Si Puigdemont y sus consejeros son destituidos, algunos (entre ellos Puigdemont y Junqueras) mantendrían el aforamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por su condición de diputados autonómicos, que perderían definitivamente con la disolución de la Cámara, una medida para la que el Gobierno se ha marcado un plazo de seis meses.

Pero la pretensión de la Fiscalía General del Estado de plantear la querella en el Tribunal Supremo
–acompañada, seguramente, de una petición de prisión provisional para Puigdemont– tiene amparo en el propio Estatut, que en sus artículos 57,2 y 70,2 estipula que el TSJ de Cataluña es el competente para investigar al Govern y a los diputados autonómicos salvo que el delito que se les impute se produzca fuera de Cataluña. En ese supuesto, matiza, «la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».

Para defender la competencia del Alto Tribunal, el Ministerio Público argumentará que la «dinámica insurreccional» de Puigdemont y su Govern ha desbordado ya los límites territoriales de Cataluña y afecta al resto de España, al tiempo que determinados actos de esa escalada soberanista, como la creación de páginas webs para el 1-O o la misma votación en delegaciones de la Generalitat en el exterior, ya se han llevado a cabo fuera de la comunidad autónoma.

El delito de rebelión castiga con penas de hasta 30 años de prisión a los que se alcen «violenta y públicamente» para, entre otros, fines, «declarar la independencia de una parte del territorio nacional», «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución» o «destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey».

Las penas previstas para los «jefes principales» de la rebelión o para quienes induzcan a los rebeldes oscilan entre los 15 y 25 años, que se elevan a 30 si, entre otros supuestos, se utilizan armas, se producen «estragos en propiedades de titularidad pública o privada» o se desvían para ese fin «caudales públicos de su legítima inversión». La necesidad de que los actos tendentes a esa rebelión sean de carácter violento no frenará la iniciativa de la Fiscalía, que considera que esa violencia ya se produjo durante el asedio a la Guardia Civil durante los registros de los pasados 20 y 21 de septiembre en varias consejerías de la Generalitat. En cualquier caso, el delito de rebelión se castiga también (con penas de menor gravedad), sin necesidad de que se llegue a consumar, en sus modalidades de «provocación, conspiración y proposición», una imputación de mínimos de la que, según el Ministerio Público, Puigdemont, Junqueras y los otros doce consejeros ya serían merecedores a la vista de su permanente desafío a la legalidad vigente con el objetivo de declarar la independencia.

La jurisprudencia tampoco ayuda mucho. La sentencia contra los golpistas del 23-F estableció que «la violencia no es requisito indispensable de la rebelión», pero en esas fechas estaba en vigor el Código Penal de 1973 y los acusados, además, fueron condenados en aplicación del Código de Justicia Militar.

La Fiscalía ya presentó una querella contra Puigdemont y sus consejeros por desobediencia, prevaricación y malversación, y otra contra Forcadell y los miembros de la Mesa del Parlament, ante el TSJC. Unas denuncias que, de asumir el Supremo una querella por rebelión, tienen muchas papeletas para acumularse por conexidad de los hechos investigados.

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