viernes, 23 de marzo de 2018

El auto de procesamiento arremete contra el “concierto entre partidos y entidades” para la ruptura de Cataluña con el resto de España. Fernando Lorente Seguir a fer6lorente2018-03-23

El duro relato del juez Llarena sobre un ‘procés’ que sigue “latente”

El auto de procesamiento arremete contra el “concierto entre partidos y entidades” para la ruptura de Cataluña con el resto de España.

Fernando Lorente 

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Carles Puigdemont y los separatistas en el Parlamento catalán | EFE


Son 70 páginas de auto de procesamiento y de una contundencia extraordinaria. El juez Llarena desenmascara el denominado ‘procés’, "seis años de concierto entre partidos políticos y entidades separatistas" para la ruptura de Cataluña con el resto de España. Sitúa el inicio en el 19 de diciembre de 2012, cuando el entonces candidato a la Presidencia de la Generalidad y líder de CIU Artur Mas firmó con el presidente de ERC Oriol Junqueras el "Acuerdo para la Transición Nacional" que determinó su nombramiento al frente del Gobierno autonómico.
Llarena destaca la importancia del "Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña", presentado públicamente por Mas en septiembre de 2014, que proclamó la legitimidad del proceso de autodeterminación de Cataluña y ha marcado desde entonces la hoja de ruta. "Contempló distintos procedimientos para la creación del nuevo Estado, en función de que la independencia pudiera alcanzarse mediante un marco de colaboración negociada con el Gobierno español, o que, por el contrario, se desplegaran instrumentos de oposición a la independencia por parte del Estado". Ese documento vislumbraba la vía unilateral que forzara al Ejecutivo central.
El magistrado recoge en el auto el listado de sentencias del Tribunal Constitucional que fueron anulando las resoluciones del Parlamento de Cataluña dirigidas a la ruptura y cómo el Parlamento, "cuya acción se atuvo a la hoja de ruta previamente establecida", desobedeció las resoluciones "de manera tozuda e incansable durante dos legislaturas y cinco años". Expresa también Llarena que esta actuación culminó en septiembre de 2017 con las leyes de convocatoria del referéndum del 1-O y de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. Ambas fueron declaradas nulas e inconstitucionales por el TC en octubre y noviembre del mismo año.
Al inicio de la legislatura de Carles Puigdemont ya en noviembre de 2015 se aprobó como primera resolución "el inicio de un proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de República". Recuerda el juez que la sentencia del TC que la anuló subrayaba que la Cámara se había atribuido una soberanía superior a la que deriva de la autonomía que le reconoce la Constitución. Llarena destaca que los exconsejeros procesados "pese a las reiteradas declaraciones de nulidad de las iniciativas parlamentarias, los órganos ejecutivos de la Generalidad continuaron con la permanente y obsesiva actividad para crear las denominadas estructuras de estado, así como para divulgar su proyecto e impulsar el mayor apoyo que pudiera obtenerse de la comunidad internacional y de la ciudadanía".

El riesgo de violencia, requisito de la rebelión

En relación con la celebración del referéndum del 1 de octubre, el magistrado detalla la actuación de consejeros de Sanidad, Educación y Trabajo y Asuntos Sociales que, mediante determinadas decisiones administrativas, asumieron la responsabilidad propia de los directores de los locales dependientes de esas consejerías para asumir de manera directa la responsabilidad de las decisiones relativas a su ubicación. Destaca la reunión previa que mantuvieron el 28 de septiembre de 2017 los Mossos con Puigdemont, Junqueras y Forn donde los máximos responsables policiales alertaron de la escalada de violencia y del riesgo que conllevaba la votación.
Pese a ello –señala Llarena–, la decisión de los separatistas fue que "había de celebrarse". El magistrado resume todo el operativo llevado a cabo por los Mossos "para boicotear el cumplimiento de la orden judicial por inacción", con un despliegue de 7.000 agentes, cuando en jornadas electorales normales pasaban de 12.000.
En ese reparto de roles, Llarena explica la actuación de los miembros de la Mesa del Parlamento, así como el papel desarrollado por ANC y Òmnium que asumieron, según el juez, "la responsabilidad de impulsar la mayor aceptación social de las iniciativas secesionistas, favoreciendo la creencia pública de que la proclamación de la república era perfectamente viable y buscando una intensa movilización para que el Estado terminara por aceptar la independencia de Cataluña".

"Al albur del vandalismo"

Entre los siete actos que enumera, destaca el que se produjo el 20 de septiembre de 2017 ante la sede de la Consejería de vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalidad en Barcelona, con motivo de los registros judiciales en búsqueda de documentos sobre la convocatoria del referéndum ilegal. El juez cuenta que "bajo la sola protección de los dos Mossos que diariamente se encargan de la vigilancia ordinaria en el acceso del edificio y no recibieron refuerzo durante el día, los acontecimientos se desarrollaron bajo el asedio de hasta 60.000 manifestantes, cuya masa se agolpaba hasta tocar la propia puerta de entrada del edificio".
La movilización impidió que el Instituto Armado introdujera a los detenidos en el edificio (pese a que de acuerdo a la Ley deben estar presentes en los registros) y que se desarrollara con normalidad la ejecución de la orden judicial: "la muchedumbre rodeó los vehículos de la Guardia Civil, que terminaron devastados y destrozados, interior y exteriormente. Las armas que se encontraban en el interior de los coches policiales quedaron al albur del vandalismo desplegado. Sobrevino el lanzamiento de objetos contra los agentes y ni hubo un control policial de que la muchedumbre no invadiera el edificio en cualquier momento, ni tampoco era seguro que los integrantes de la comisión judicial salieran el edificio en esas condiciones".
"Solo sobre las 24 horas de la noche pudo diseñarse una salida para que la Letrada de la Administración de Justicia pudiera abandonar el lugar con seguridad, lo que hubo de hacerse infiltrándole entre los espectadores que abandonaban el teatro sito en el inmueble colindante". El juez atribuye la responsabilidad de estos hechos a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, convocantes y controladores de la concentración. Los responsables de ANC y Òmnium "conociendo este violento levantamiento y que podría reiterarse en el futuro y sabiendo que el 1-O pasaba por superar la intervención de los Mossos y de seis mil agentes del Estado desplazados para garantizar el cierre de los 2.259 centros de votación, aprovecharon su notoria capacidad de movilización, impulsaron a todos los catalanes a que acudieran a los centros de votación e impidieran que las fuerzas policiales cumplieran su cometido".
El auto también identifica y detalla parte de los múltiples actos de violencia que acaecieron durante el 1 de octubre, y de amenaza de un uso aún mayor de la violencia contra los agentes de policía, que algunos terminaron heridos.

1.6 millones de euros en gastos

La resolución destaca que los gastos públicos que habían de comprometerse para la realización del referéndum ascendían a un total de 1,6 millones de euros, con la siguiente distribución: 224.834 euros de la campaña de registro de catalanes en el extranjero para la emisión del voto; 277.804 euros relativos a la publicidad y difusión de la convocatoria; 979.661 euros en materia de suministro de papeletas, censo electoral y citaciones de los miembros de mesas electorales; y 199.700 euros por la participación de observadores internacionales.

La estrategia latente

Llarena destaca que la estrategia separatista "puede continuar latente, aunque se encuentre puntualmente larvada y trate de servirse de un relevo de protagonistas, pues es eso precisamente lo que se diseñó en el Libro Blanco seguido con detalle".
Expone que esta causa "hace frente a un ataque al Estado constitucional que, con la voluntad de imponer un cambio en la forma de gobierno para Cataluña y del resto del país, integra una gravedad y persistencia inusitada y sin parangón en ninguna democracia de nuestro entorno, más aún por haberse desplegado aprovechando las facultades políticas y de gobierno que la propia Constitución otorga precisamente para la garantía de los derechos de todos los ciudadanos".
Basándose en el Libro Blanco, el magistrado entiende que ese "diseño criminal" puede no haberse interrumpido con ocasión de la aplicación del artículo 155 de la constitución: "cada vez con mayor nitidez parecen estar latentes y pendientes de reanudación una vez recuperen el pleno control de las competencias autonómicas", pues el documento "contemplaba que en la eventualidad de que la independencia no fuera consentida por el Estado, dado que la suspensión del autogobierno no podría tener carácter indefinido y mucho menos definitivo, la secesión se alcanzaría reanudando la desobediencia al marco constitucional y legal y manteniendo una movilización ciudadana que terminaría por forzar al Estado a reconocer la república".
Es precisamente esa estrategia la que justifica el análisis del riesgo de reiteración delictiva y que se adopten las determinaciones que garanticen que las instituciones retornadas vuelvan a funcionar con pleno respeto a la realidad constitucional.

Delitos de rebelión

La resolución señala que, dentro de los "Delitos contra la constitución", el precepto indicado castiga como reos del delito de rebelión a los que "se alzaren violenta y públicamente para [entre otros fines] declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno". Esta figura "trata de preservar los principios esenciales de una convivencia democrática, respecto de aquellos ataques que pueden lesionar de modo profundo a los elementos más estructurales de nuestra organización política".
Según el auto, la consumación de este delito no exige alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de la parte del territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña en este caso, sino que agota su contenido material con la mera realización de la conducta consistente en alzarse violenta y públicamente, siempre que el comportamiento se instrumentalice a lograr el resultado que lo orienta y que éste sea uno de los que el precepto penal contempla.
Para el juez, los hechos acaecidos el 20 de septiembre de 2017 ante la sede de la Consejería de Economía" reflejan todas las exigencias que se han identificado para un actuar violento y aún para la violencia. Por ello, considera que "en modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio, pues si la intimidación supone una lesión de la capacidad de decisión del sujeto pasivo, los hechos aquí expuestos determinaron el efecto inherente a la violencia, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, como acontecería en una toma de rehenes mediante disparos al aire".
Evalúa esa movilización "no estrictamente por su contenido, sino por su capacidad de reflejar que existía un riesgo de que las movilizaciones futuras desembocaran en una violencia instrumentalizada para lograr la independencia. Aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia (lo que esta resolución no excluye), permitió que todos los involucrados se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social".
El auto argumenta que "tras años impulsando el deseo colectivo de independencia entre amplios sectores de la población; después de haber ensayado movilizaciones masivas conformadas por cientos de miles de adeptos; tras haber convencido a los seguidores de que ostentaban una legitimidad para una independencia que sabían constitucionalmente imposible; y conociendo los graves acontecimientos que se derivaron del 20 de septiembre; impulsar a todos ellos a que hicieran frente al amplio despliegue de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del supone impulsar a una masa ciudadana a que desborde por la fuerza cualquier intención de contención que pueda provenir del Estado, tal y como finalmente aconteció el día de la votación".
Concluye que "el relato de hechos que se ha descrito muestra que quienes actuaron con posterioridad al 20 de septiembre se representaron que el fanatismo violento de muchos de sus seguidores había de desatarse. Y la persistencia en su determinación criminal con ese conocimiento es muestra de su voluntad de incorporar la utilización de la fuerza al mecanismo para conseguir una secesión a la que no renunciaban".
"Se decidió utilizar el poderío de la masa para, hacer frente a una actuación policial que sabían orientada a imposibilitar el referéndum. Pretendían que el Estado de Derecho se rindiera a la determinación violenta de una parte de la población que amenazaba con expandirse"

Desobediencia y malversación

El juez establece también que los hechos son igualmente susceptibles de integrar un delito de desobediencia. Explica que el tipo penal sanciona a las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales dictadas dentro del ámbito de su respetiva competencia y revestidas de las formalidades legales. Aprecia en los cinco exmiembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña –Corominas, Guinó, Simó, Barrufet y Nuet–una "tenaz y perseverante desatención del requerimiento que en diversas ocasiones les hizo el Tribunal Constitucional para que impidieran o paralizaran cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones parlamentarias que declararon a los ciudadanos de Cataluña como pueblo soberano.
Asimismo, procesa por este delito a los exconsejeros Puig, Borràs, Mundó, Vila y Serret, al desatender los requerimientos del Constitucional.
Según el auto, los hechos, por ultimo, pueden ser igualmente susceptibles de integrar un delito de malversación de caudales públicos. Este delito, indica el juez, protege la propiedad de la Administración y la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos, así como su correcta aplicación a los servicios colectivos para los que se han entregado. El hecho de que los gastos deriven de la consecución de un objetivo para el que se concertaron los miembros del Gobierno catalán "puede entrañar --destaca el auto-- una responsabilidad compartida en la desatención del interés, con independencia de las partidas contables tras las que se ocultó el desembolso y el concreto departamento contra cuyo presupuesto se hizo descansar cada uno de los parciales desembolsos en los que se fraccionó el gasto".

Riesgo de fuga

El auto ratifica la prisión provisional comunicada y sin fianza de los procesados por el delito de sedición que permanecen en la cárcel: Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Oriol Junqueras y Joaquim Forn atendiendo al riesgo de reiteración delictiva expresado en las resoluciones por las que se acordó y mantuvo su medida cautelar "y visto el riesgo de fuga que se configura con ocasión de las graves responsabilidades que, sin seguridad pero con firmeza, se reflejan mediante una instrucción culminada en lo esencial". Llarena ha citado este viernes a los otros seis procesados por este delito y la acusación popular de VOX ha avanzado que solicitará la cárcel preventiva.
Marta Rovira no ha atendido al llamamiento y se encuentra "en el exilio".

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